ANONIMIZADO
Rol
1718-2025
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
Familia
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la alimentaria contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que, en etapa de cumplimiento del acuerdo alcanzado en mediación, confirmó la de primera instancia que negó lugar a la condonación de la deuda por concepto de alimentos devengados. Segundo: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e ...
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la alimentaria contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que, en etapa de cumplimiento del acuerdo alcanzado en mediación,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica