ANONIMIZADO
Rol
61952-2024
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
Familia
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que desestimó el recurso de hecho que impetró. Segundo: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su ...
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que des
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