JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

SINDICATO VERSLUYS RUVER CONCEPCION CON CAFETERIA BRISAS SPA. Y OTROS

Rol

4595-2025

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, Comercial Ruver Limitada, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de declaración de único empleador. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar la correcta interpretación y alcance del artículo 3 del Código del Trabajo, respecto del perjuicio concreto a los derechos laborales o previsionales de los trabajadores como requisitos para considerar a dos o más empresas como un único empleador. Cuarto: Que el fallo impugnado, en lo pertinente a la propuesta de unificación, desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, teniendo para ello presente que “…la sentencia impugnada, en su

Fundamentos

considerando noveno se refiere a la prueba rendida por la demandante, y en los motivos duodécimo y décimo tercero se establecen los hechos acreditados merced a aquella prueba. Al respecto, atendido el tenor de la argumentación de la recurrente, en cuanto protesta ante la consideración y valoración judicial de las pruebas que menciona, alegando que no debieron ser ponderadas, el sustrato argumentativo que en el recurso se contiene, responde a una causal diversa a la que se esgrimió, circunstancia que habilita para rechazar el libelo de forma inmediata.” Luego, agrega que “… en la especie no concurren las exigencias de la causal de nulidad que se invoca, pues no resulta apreciable, ni se ha explicitado suficientemente una infracción de ley que influya en lo dispositivo del fallo, siendo necesario para ello que dicha infracción determine precisamente la resolución en un sentido diverso a aquel en que se hubiere pronunciado de no haberse incurrido la vulneración, situación que en la especie en absoluto se da, al conceder la sentencia apelada aplicación a una normativa que resulta adecuada, pertinente y acorde con las pruebas producidas, concordante con los hechos que se han tenido por establecidos. Cuarto: Que resulta también atingente, considerar en este momento, que el recurso de nulidad, por la causal de que ahora se trata, supone la aceptación de los hechos fijados en la sentencia recurrida, eventos que, atendida la naturaleza de derecho estricto del arbitrio en cuestión, no pueden ser modificados por esta Corte a través de un recurso fundado de este modo”. De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.

Fallo

fallo impugnado, en lo pertinente a la propuesta de unificación, desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, teniendo para ello presente que “…la sentencia impugnada, en su considerando noveno se refiere a la prueba rendida por la demandante, y en los motivos duodécimo y décimo tercero se establecen los hechos acreditados merced a aquella prueba. Al respecto, atendido el tenor de la argumentación de la recurrente, en cuanto protesta ante la consideración y valoración judicial de las pruebas que menciona, alegando que no debieron ser ponderadas, el sustrato argumentativo que en el recurso se contiene, responde a una causal diversa a la que se esgrimió, circunstancia que habilita para rechazar el libelo de forma inmediata.” Luego, agrega que “… en la especie no concurren las exigencias de la causal de nulidad que se invoca, pues no resulta apreciable, ni se ha explicitado suficientemente una infracción de ley que influya en lo dispositivo del fallo, siendo necesario para ello que dicha infracción determine precisamente la resolución en un sentido diverso a aquel en que se hubiere pronunciado de no haberse incurrido la vulneración, situación que en la especie en absoluto se da, al conceder la sentencia apelada aplicación a una normativa que resulta adecuada, pertinente y acorde con las pruebas producidas, concordante con los hechos que se han tenido por establecidos. Cuarto: Que resulta también atingente, considerar

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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, Comercial Ruver Limitada, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de

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