JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

TESORERIA REGIONAL DE COQUIMBO/CIA PRODUCTORA DE CAL SCM

Rol

4707-2025

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por Minera Río Grande Limitada contra la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena, que declaró terreno franco las concesiones mineras señaladas en el listado de patentes impagas. Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.” Agrega su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.” En tanto que el artículo 767 del referido Código, establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra fallos definitivos inapelables e interlocutorios inapelables cuando ponen término al litigio o tornan imposible su prosecución, pronunciados por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica. Tercero: Que la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada, debido a los términos en que el artículo 147 del Código de Minería concibe el procedimiento que aplica en la especie, de manera que los recursos no pueden prosperar y serán declarados inadmisibles. Por estas consideraciones y normas citadas, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra la resolución de trece de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 4.707-2025.-

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra la resolución de trece de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 4.707-2025.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por Minera Río Grande Limitada contra la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena, que declaró terreno franco la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica