1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/SOCIEDAD MINERA PACIFICO DEL SUR SPA

Rol

4398-2025

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por Harri Kalevi Lindgren, titular de la concesión minera que indica, contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que confirmó la de primera instancia que declaró como terreno franco las concesiones mineras señaladas en el listado de patentes impagas. Segundo: Que el artículo 767 del mismo cuerpo legal, establece que “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.” Tercero: Que la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada, debido a los términos en que el artículo 147 del Código de Minería concibe el procedimiento que aplica en la especie, de manera que el recurso no puede prosperar y será declarados inadmisibles Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°4.398-2025

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°4.398-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por Harri Kalevi Lindgren, titular de la concesión minera que indica, contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que confirmó la de

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