TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/SOCIEDAD MINERA PACIFICO DEL SUR SPA
Rol
4398-2025
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por Harri Kalevi Lindgren, titular de la concesión minera que indica, contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que confirmó la de primera instancia que declaró como terreno franco las concesiones mineras señaladas en el listado de patentes impagas. Segundo: Que el artículo 767 del mismo cuerpo legal, establece que “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.” Tercero: Que la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada, debido a los términos en que el artículo 147 del Código de Minería concibe el procedimiento que aplica en la especie, de manera que el recurso no puede prosperar y será declarados inadmisibles Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°4.398-2025
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°4.398-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por Harri Kalevi Lindgren, titular de la concesión minera que indica, contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que confirmó la de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica