HÉCTOR SIMÓN PINO JARA/MIREYA CAROLINA LABRAÑA FIERRO
Rol
61100-2024
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Hechos
Vistos: 1° Que, del tenor del recurso de apelación deducido se aprecia que éste plantea en su petitorio la solicitud de revocar la condena en costas que se le ha impuesto al apelante. 2° Que, sin embargo, es ineludible que las costas son una materia que no forma parte de la sentencia, motivo que torna inadmisible el recurso interpuesto, al no ser procedente la apelación a su respecto. Refuerza el planteamiento anterior la circunstancia de que el numeral 11 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia de doce de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 61.100-2024.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia de doce de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 61.100-2024.
Texto Completo (Preview)
PAGE 2 Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, del tenor del recurso de apelación deducido se aprecia que éste plantea en su petitorio la solicitud de revocar la condena en costas que se le ha impuesto al apelante. 2° Que, sin embargo, es ineludible que las costas son una materia que no forma parte de la sentencia, motivo que torna inadmisible el recurso interpuesto,
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