HERNAN GONZALEZ MORALES Y OTROS / CORTE MARCIAL
Rol
58431-2024
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA
Hechos
Vistos: Primero: Que se han deducido recursos de casación en la forma y en el fondo por la defensa de Hernán González Morales en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial que confirmó la de primera instancia que lo condenó como autor del delito de falsedad. Segundo: Que por el líbelo de nulidad formal se ha invocado la causal del artículo 541 N° 2 del Código Procedimiento Penal, esto porque a su juicio existió una negativa de admitir pruebas, pero sin que conste,- como lo exige expresamente la segunda parte de la norma en cuestión-, que hubiese solicitado en segunda instancia que se recibiera la causa a prueba, lo que desde ya hace que el arbitrio intentado sea rechazado de plano. Tercero: Que en lo que al líbelo de nulidad sustantiva deducido se refiere, aquel no se asila en causal alguna, sino que señala que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 193 en sus numerales 4 y 6 del Código Penal, en relación al 367 N° 5 del Código de Justicia Militar, dicho defecto formal impide a esta Corte pronunciarse sobre el líbelo, toda vez que al ser este recurso de derecho estricto, no puede ponerse a este tribunal en la posición de elegir el motivo de invalidación que resultaría procedente. Cuarto: Que asimismo, -no obstante el defecto formal que se evidencia-, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo que antecede; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a las normas que entiende vulneradas, y no una expresión de una interpretación distinta a la de los sentenciadores, que se traduce en su disconformidad con lo resuelto, lo que resulta imprescindible, como se dijo, atendida la naturaleza de derecho estricto del líbelo intentado Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 535, 536 y 546 del Código de Procedimiento Penal, 171 y siguientes del Código de Justicia Militar, se rechaza el recurso de casación en la forma y se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Juan Luis Railef Balmaceda en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial con fecha treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 58431-2024. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Manuel Antonio Valderrama R., las Ministras Sras. María Teresa Letelier R. y María Cristina Gajardo H., los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Eduardo Gandulfo R y el Auditor General del Ejército Sr. Eduardo Rosso Barrientos. No firma la Abogado Integrante Sra. Pía Tavolari G, por estar ausente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 535, 536 y 546 del Código de Procedimiento Penal, 171 y siguientes del Código de Justicia Militar, se rechaza el recurso de casación en la forma y se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Juan Luis Railef Balmaceda en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial con fecha treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 58431-2024. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Manuel Antonio Valderrama R., las Ministras Sras. María Teresa Letelier R. y María Cristina Gajardo H., los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Eduardo Gandulfo R y el Auditor General del Ejército Sr. Eduardo Rosso Barrientos. No firma la Abogado Integrante Sra. Pía Tavolari G, por estar ausente.
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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que se han deducido recursos de casación en la forma y en el fondo por la defensa de Hernán González Morales en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial que confirmó la de primera instancia que lo condenó como autor del delito de falsedad. Segundo: Que por el líbelo de nulidad formal se ha invocado la causal del art
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