JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PADRE LAS CASAS

FUENTES GIACOMOZZI VIVIAN (/SALINAS Y FABRES S.A.)

Rol

242524-2023

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

Policia Local

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°242524-2023, se conoció recurso de queja deducido por el abogado Sebastián Painemal Granzotto, en representación de doña Vivian Fuentes Giacomozzi, en contra de las Ministras de la Corte de Apelaciones de Temuco, señoras Adriana Cecilia Aravena López y María Georgina Gutiérrez Aravena y de la abogada integrante señora Claudia Lecerf Henríquez, quienes, se dice, dictaron sentencia de segunda instancia de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, con falta o abuso grave, al revocar la decisión pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Padre Las Casas, que había acogido tanto la denuncia como la demanda civil, entabladas en contra de la empresa Salinas y Fabres S.A, (en adelante SALFA) por infracción a la Ley de Protección al Consumidor. En base a lo anterior, la quejosa solicita acoger el aludido medio de impugnación, dejando sin efecto la sentencia de segunda instancia y en su lugar confirmar en todas sus partes la de primer grado dictada por el Juzgado de Policía Local de Padre Las Casas, con costas. Informando las juezas recurridas, refirieron que su decisión jurisdiccional se basó exclusivamente en las alegaciones vertidas por las partes, al alero de las pruebas desahogadas en el juicio, adquiriendo convicción de que no se verificó un precio justo en la relación comercial, sino que, por el contrario, a la luz del principio de primacía de la realidad, no quedaba sino concluir que el valor de la cosa era irrisorio. Estiman así que actuaron conforme a sus facultades y no incurrieron en falta o abuso, siendo improcedente la vía utilizada. Encontrándose en estado la causa, se trajeron los autos en relación. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la impugnante denuncia que las recurridas fallaron el asunto litigioso con falta o abuso grave, al revocar la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Policía Local de Padre Las Casas que había acogido la denuncia infraccional y demanda de indemnización de perjuicios interpuestas en contra de SALFA, derivadas del incumplimiento del proveedor a su deber de respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a los que se había ofrecido, aceptado y, en definitiva, convenido con el consumidor en el marco de una compraventa del bien de que trata esta causa, así como del cobro de un precio superior al exhibido, informado o publicitado. Expresa que se justificó aquella denuncia y demanda en razón del indebido e intempestivo retracto de la demandada en cumplir con la entrega del vehículo (marca Chevrolet, modelo Traverse 3.6 Premier AWD), publicitado en venta en la página web de la empresa, a un precio de lista de $15.190.000 y $13.890.000 con financiamiento, justificando dicho proceder en un presunto error de publicación asociado al valor de la cosa. En ese sentido, quien se alza de queja centró el eje de la protesta en la falsa apreciación de los antecedentes y errónea interpretación de la ley por parte de las recurridas al considerar que la actora pretendió lucrar o enriquecerse indebidamente a costa del proveedor, olvidando considerar la negligencia inexcusable de éste al publicar la policitación, generando falsas expectativas en el consumidor, con lo que se afectó su derecho a tener una información veraz y oportuna. Del mismo modo, se arguyó que resulta inadmisible que las juzgadoras de segunda instancia hayan preferido resolver la contienda jurídica acudiendo a principios generales del derecho, en desmedro de la normativa específica contenida en la Ley 19.496. SEGUNDO: Que, como cuestión preliminar y para un mejor entendimiento del conflicto, se hará una breve reseña de lo que fue la tramitación de la causa, así como de los postulados levantados por cada parte. En ese sentido, a raíz de la situación de hecho descrita supra y la negativa de la empresa a concretar la venta y, por ende, la entrega del vehículo, Vivian Fuentes Giacomozzi se presentó ante el Servicio Nacional del Consumidor incoando la correspondiente denuncia infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de SALFA, acciones sustanciadas en primera instancia ante el Juzgado de Policía Local de Padre Las Casas. Igualmente, cabe referir que las partes se encuentran prácticamente contestes en los hechos esenciales que circunscriben la controversia. De esta forma y sin perjuicio de las pruebas que fueron arrimadas al proceso, resultó pacífico entre los contendores que la actora ingresó al portal web de la empresa demandada, quien publicitó en venta el automóvil marca Chevrolet, modelo Traverse 3.6 Premier AWD, a un precio de lista ascendente a $15.190.000 y de $13.890.000 mediante financiamiento y que aquélla acept

Fallo

fallo y luego que la compradora procediera al pago del precio de $15.190.000. Apelado el aludido fallo, fue revocado por las sentenciadoras recurridas, habiéndose rechazado tanto la acción infraccional como la civil entabladas. En este último dictamen, se hace constar que a la luz del principio de primacía de la realidad y las máximas de la experiencia, el precio en que fue ofertado el automóvil careció de seriedad y, por lo mismo, no correspondía obligar a SALFA a cumplir una prestación indebida, no pudiendo la compradora ampararse en las disposiciones de la Ley 19.496 para avalar un enriquecimiento injusto y con infracción del principio de buena fe que rige las relaciones contractuales. CUARTO: Que, una vez establecido este sumario, corresponde avocarse a analizar si, en el caso sub lite, las juezas recurridas incurrieron en la causal que habilita la promoción del presente arbitrio disciplinario. En ese contexto, la impugnante alegó falsa apreciación de los antecedentes y errónea interpretación de la ley, al posicionar a la actora en un escenario de querer lucrar y enriquecerse indebidamente mediante la compraventa y, por otro lado, al zanjar erradamente la controversia por la vía de principios generales, dejando de aplicar la normativa expresamente establecida en la Ley 19.496. QUINTO: Que, a lo largo de su jurisprudencia, esta Corte Suprema ha fijado lineamientos asociados a las faltas o abusos que se cometen a propósito de la aplicación de la ley, siendo algunos de aq

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°242524-2023, se conoció recurso de queja deducido por el abogado Sebastián Painemal Granzotto, en representación de doña Vivian Fuentes Giacomozzi, en contra de las Ministras de la Corte de Apelaciones de Temuco, señoras Adriana Cecilia Aravena López y María Georgina Gutiérrez Aravena y de la abogada i

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