CLAUDIO MARTINEZ PALACIO Y OTRA CON ANDRES HERNÁNDEZ SCHAEFFER
Rol
2283-2025
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, bajo el Rol C-1013-2022, caratulado “Cortés/ Hernández”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los demandantes principales y demandados reconvencionales, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primer grado de treinta de octubre de dos mil veintitrés, en tanto acogió la demandada principal reivindicatoria, disponiendo la restitución del inmueble, y lo revocó en cuanto rechazó la demanda reconvencional de cobro de pesos y, en su lugar, la acogió, ordenando al demandado reconvencional Martínez Palacios el pago de la suma de $15.000.000, más los reajustes e intereses allí señalados. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 904 al 915 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores vulneraron las normas sobre las prestaciones mutuas, particularmente aquellas que reglan la forma en que debe procederse a la restitución del bien por parte del poseedor vencido, entre cuyos pagos no se encuentran aquellos comprendidos en la pretensión del demandante reconvencional; en este orden, añade que las sumas cobradas por aquel, dicen relación con el cumplimiento de un contrato y que, por tanto, tal controversia debe ventilarse en un juicio de lato conocimiento diverso; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se declare que se elimina el numeral uno de lo resolutivo de la sentencia recurrida, confirmando en todas sus partes la de primer grado. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el
Fundamentos
fundamentos del recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis. Sexto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
fallo de primer grado de treinta de octubre de dos mil veintitrés, en tanto acogió la demandada principal reivindicatoria, disponiendo la restitución del inmueble, y lo revocó en cuanto rechazó la demanda reconvencional de cobro de pesos y, en su lugar, la acogió, ordenando al demandado reconvencional Martínez Palacios el pago de la suma de $15.000.000, más los reajustes e intereses allí señalados. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 904 al 915 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores vulneraron las normas sobre las prestaciones mutuas, particularmente aquellas que reglan la forma en que debe procederse a la restitución del bien por parte del poseedor vencido, entre cuyos pagos no se encuentran aquellos comprendidos en la pretensión del demandante reconvencional; en este orden, añade que las sumas cobradas por aquel, dicen relación con el cumplimiento de un contrato y que, por tanto, tal controversia debe ventilarse en un juicio de lato conocimiento diverso; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se declare que se elimina el numeral uno de lo resolutivo de la sentencia recurrida, confirmando en todas sus partes la de primer grado. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “
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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, bajo el Rol C-1013-2022, caratulado “Cortés/ Hernández”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los demandantes principales y demandados reconvencionales, e
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