VITALI ANUBIS DEL CARMEN ARAYA POLETE CON PABLO ANDRES BLANCO YAÑEZ
Rol
3379-2025
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-3299-2022, caratulado “Araya/ Blanco”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que revocó en lo apelado el fallo de primer grado de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la excepción de prescripción, así como también la demanda indemnizatoria y, en su lugar, acogió la pretensión, ordenando al demandado el pago de $36.000.000.- por concepto de daño moral. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 2514, 2518, 2332 y 2492 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores incurrieron en un error, desde que la excepción de prescripción debió acogerse; seguidamente, citando diversos autores en apoyo a sus fundamentos, añade que al no haberse preparado la demanda civil, conforme obliga el artículo 61 del Código Procesal Penal, no se produjo el efecto de interrumpir el cómputo del plazo de prescripción de la acción civil, debiendo necesariamente contarse aquel desde el día del accidente; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la excepción de prescripción, rechazando la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, planteándose la controversia sobre la vigencia de una acción resarcitoria por responsabilidad extracontr
Fallo
fallo de primer grado de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la excepción de prescripción, así como también la demanda indemnizatoria y, en su lugar, acogió la pretensión, ordenando al demandado el pago de $36.000.000.- por concepto de daño moral. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 2514, 2518, 2332 y 2492 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores incurrieron en un error, desde que la excepción de prescripción debió acogerse; seguidamente, citando diversos autores en apoyo a sus fundamentos, añade que al no haberse preparado la demanda civil, conforme obliga el artículo 61 del Código Procesal Penal, no se produjo el efecto de interrumpir el cómputo del plazo de prescripción de la acción civil, debiendo necesariamente contarse aquel desde el día del accidente; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la excepción de prescripción, rechazando la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos disc
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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-3299-2022, caratulado “Araya/ Blanco”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dich
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