1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

MENDEZ / YAÑEZ

Rol

5307-2025

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Linares, bajo el Rol N° 1973-2013, caratulado “Méndez/ Yáñez”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que revocó la resolución de primer grado de nueve de enero de dos mil veintitrés, por medio de la cual se declaró el abandono del procedimiento y, en su lugar, rechazó tal incidente. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en por el abogado Camilo Bahamondes Oses, en representación del demandado en contra la sentencia de trece de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Talca. Al escrito folio N° 6: a lo principal, estese a lo resuelto; al otrosí, téngase presente. Regístrese y devuélvase. N° 5.307-2025

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en por el abogado Camilo Bahamondes Oses, en representación del demandado en contra la sentencia de trece de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Talca. Al escrito folio N° 6: a lo principal, estese a lo resuelto; al otrosí, téngase presente. Regístrese y devuélvase. N° 5.307-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Linares, bajo el Rol N° 1973-2013, caratulado “Méndez/ Yáñez”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que revocó la resolución de primer grado de nueve

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