MP C/ TAMARA ANDREA VEGA INOSTROZA
Rol
132913-2023
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD
Hechos
VISTOS: En causa RUC 2000508565-K, RIT N° 21-2023, el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, condenó al acusado Tamara Andrea Vega Inostroza, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales; y al pago de una multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, en calidad de autora de un delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el día 4 de mayo de 2022, en la comuna de Los Ángeles. En contra de dicha decisión, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el día veintiséis de febrero último, conforme a la certificación estampada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad entablado por la defensa de la acusada, se fundó en dos causales, la primera de ellas en carácter de principal y la restante, en calidad de subsidiaria. La causal de nulidad principal, corresponde a la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 85 del mismo cuerpo normativo y de los artículos 19 n°3 inciso 6 y 19 nº 7 de la Constitución Política de la República y que divide en dos motivos. Expone como primer motivo, que se llevó a cabo un control de identidad y posterior registro de la acusada, sin que existiera indicio que lo permitiera, obteniendo evidencia que fue utilizada en su contra. Así, de la información aportada por los funcionarios policiales para realizar el control de identidad a su representada, se advierte la existencia de una denuncia del hurto de una cartera de color café al interior de un local comercial y que 30 minutos más tarde, la acusada fue sorprendida en la vía pública, en un sector residencial, manteniendo una cartera café en su poder, indicando sólo uno de los funcionarios, referencias a las vestimentas que utilizada la imputada. Destaca que al momento de la denuncia la víctima no hace referencia a una mujer, la referencia a una catera café, el transcurso del tiempo y la falta de vinculación del lugar en que fue controlada la acusada y el lugar de los hechos, permite concluir la falta de indicio que sustente el control de identidad, tratándose más bien de una conducta neutra, por parte de la acusada, no configuradora de alguna causal que habilita la gestión practicada por funcionarios policiales. Por último, indica que las alegaciones sobre la falta de fundamentación para la práctica del control de identidad y la afectación a las garantías fundamentales, fueron promovidas tanto en el control de detención, como en la audiencia de preparación de juicio oral y en el propio juicio oral, siendo desestimadas. Como segundo motivo de esta causal de nulidad, refiere que existe una infracción al debido proceso y al deber del tribunal de controlar la prueba que ingresa al juicio. Explica que el juicio se lleva a cabo de manera hibrida, encontrándose presencialmente sólo uno de los jueces que integraron el tribunal, mientras que los demás miembros lo hacían vía telemática. Y al momento de prestar declaración, de manera telemática, el funcionario policial Luis Ferrada Guajardo, que daba cuenta del control del artículo 85 de la acusada, el tribunal no verificó la identidad de dicho deponente de manera legal, ya que no portaba su cedula de identidad o algún otro documento identificatorio, siendo complementada dicho omisión de individualización por parte de Fiscalía, con la exhibición de la ficha SAO, ante tal cuestión, la defensa promueve incidente sobre la declaración, siendo rechazada su petición haciendo referencia a la calidad de ministro de fe del testigo, siendo recibida la declaración del testigo en esos términos. De esta manera, se rec
Fallo
fallo y del juicio que le precedió, y dada la relación causal entre la diligencia censurada y la prueba de cargo obtenida, como ya se anotó, se retrotraerá la causa al estado de verificarse un nuevo juicio con exclusión de los elementos de cargo obtenidos con ocasión de ella, como se dirá en lo resolutivo. 11°) Que, habiéndose acogido el primer motivo de la causal principal de nulidad invocada y, debido a la entidad de la misma y las consecuencias que de ella se establecen en el presente fallo, se omitirá pronunciamiento respecto a las demás peticiones contenidas en el recurso de nulidad, por resultar innecesario. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 373 a), 376 y 384 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública en favor de Tamara Andrea Vega Inostroza y en consecuencia, se invalidan, respecto de la referida, la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés y el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2000508565-K, RIT N° 21-2023, del Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, y se restablece la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura la prueba proveniente del control de identidad. Redacción del fallo a cargo de la Ministra Sra. María Cristina Gajardo Harboe. Regístrese y devuélvase. Rol N° 132913-2023
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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RUC 2000508565-K, RIT N° 21-2023, el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, condenó al acusado Tamara Andrea Vega Inostroza, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales; y al pago de una multa de cinco Unidades Tribut
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