C.A. de San Miguel

FLORES CASTILLO EDUARDO CONTRA 11°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

6603-2025

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, la resolución impugnada por la vía de la presente acción cautelar carece de la fundamentación necesaria, en los términos exigidos por el artículo 36 del Código Procesal Penal, para concluir las razones del tribunal para mantener la prisión preventiva del amparado, teniendo en consideración que otras medidas cautelares resultan, en la actualidad, igualmente idóneas para efectos de garantizar la seguridad , tanto de la sociedad como de la víctima, y visto además lo previsto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el ingreso N°249-2025 y, en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo deducido por la defensa del imputado Eduardo Flores Castillo y consecuencialmente, se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva que pesa en su contra, en la causa RIT 6.252-2023 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, por la de arresto domiciliario nocturno, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente y la de prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima y comunicarse, de cualquier forma, con ella. El señor Juez de Garantía deberá adoptar, de inmediato, las providencias necesarias para hacer cumplir lo ordenado y disponer lo que en derecho corresponda para supervigilar el cumplimiento de las medidas cautelares dispuestas. Acordada la decisión de imponer al amparado la medida cautelar de arresto domiciliario parcial con el voto del Abogado Integrante Sr. Ferrada, quien fue del parecer de imponerla en carácter total, como lo pidió en estrado su defensa. Comuníquese por la vía mas rápida y, sin perjuicio, ofíciese. Regístrese y devuélvase. N°6.603-2025.

Fallo

se decide que se acoge el recurso de amparo deducido por la defensa del imputado Eduardo Flores Castillo y consecuencialmente, se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva que pesa en su contra, en la causa RIT 6.252-2023 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, por la de arresto domiciliario nocturno, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente y la de prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima y comunicarse, de cualquier forma, con ella. El señor Juez de Garantía deberá adoptar, de inmediato, las providencias necesarias para hacer cumplir lo ordenado y disponer lo que en derecho corresponda para supervigilar el cumplimiento de las medidas cautelares dispuestas. Acordada la decisión de imponer al amparado la medida cautelar de arresto domiciliario parcial con el voto del Abogado Integrante Sr. Ferrada, quien fue del parecer de imponerla en carácter total, como lo pidió en estrado su defensa. Comuníquese por la vía mas rápida y, sin perjuicio, ofíciese. Regístrese y devuélvase. N°6.603-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. A los escritos folios 6, 7 y 8: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, la resolución impugnada por la vía de la presente acción cautelar carece de la fundamentación necesaria, en los términos exigidos por el artículo 36 del Código Procesal Penal, para concluir las razones del tribunal para mantener la prisión preventiva

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