1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

MALDONADO CON CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL TARAPACÁ Y ANTOFAGASTA

Rol

46035-2024

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en estos autos Ingreso de Corte N° 46.035-2024, caratulados “Carlina Maldonado Guardia con Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta”, sobre demanda de indemnización de perjuicio por responsabilidad por falta de servicio, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó el

Fallo

fallo de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta. Segundo: Que, en su recurso de nulidad sustancial el recurrente alega que la sentencia impugnada infringió el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 1700 del Código Civil, en específico, tuvo a la vista las declaraciones vertidas en la audiencia testimonial del 16 de mayo de 2022, en causa Rol N° 2.691–2021, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, pero, conforme lo establece el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 1700 del Código Civil: “El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados.” Esto implica que no sólo por contar en un instrumento público, los dichos de la contraria son efectivos, sino que, de todas formas, deben ser corroborados con algún otro medio de prueba, lo que no ocurrió, vulnerando la ley. Señala que la sentencia de primera instancia no acogió la tesis de la actora, en orden a que el postulante o en su defecto su abogado tutor, no presentó dentro del plazo la objeción a las bases del remate, y que posteriormente buscaron explicar esta situación, excusándose en que se habría informado a la demandante, acomodando su actuar a que ella no habría tenido dinero para realizar el pago del peritaje correspondiente, lo que no fue probado, pero que se estimó como acreditada sólo con la

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, en estos autos Ingreso de Corte N° 46.035-2024, caratulados “Carlina Maldonado Guardia con Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta”, sobre demanda de indemnización de perjuicio por responsabilidad por falta de servicio, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civi

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