C.A. de Chillán

FUENTES/I MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA

Rol

252422-2023

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que se dedujo acción de protección en favor de doña Cristina Jacqueline Fuentes Alarcón, en contra de la Municipalidad de Cobquecura, representada legalmente por su Alcalde, don Julio Manuel Fuentes Alarcón, calificando como ilegal y arbitraria la modificación de su vínculo contractual, acto que la privaría del legítimo ejercicio de su derecho a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad. Explicó que presta servicios para la recurrida desde el 7 de mayo de 2015, oportunidad en que fue contratada como Enfermera del programa de Postrados, Adulto Mayor y Cuidados Paliativos, Epidemiología, TBC y Coordinadora de Tens CESFAM. Indicó que al 23 de octubre de 2023 prestaba servicios en: a. Programa Adulto Mayor b. Programa Tuberculosis c. Como Segunda subrogante del programa de epidemiología. Agregó que por correo de 24 de octubre de 2023 de la Directora del Cesfam se le indicó que “se le enviaría lo referido al Programa de Infecciones Asociadas a Atención en Salud (IAAS)” Y que en reunión del día 25 de octubre siguiente se le señaló que sus funciones serían alteradas, casi triplicándose, al pasar a desempeñar las siguientes labores: a. Programa Adulto Mayor: Se mantuvo b. Programa Tuberculosis: Se mantuvo c. Primera subrogante del programa de epidemiología: Se modificó de segunda a primera subrogante. d. Programa Infecciones Asociadas a Atención en Salud (IAAS): Se agregó como nueva función. e. Primera subrogante del programa anticoagulante: Se agregó como nueva función. f. Primera subrogante del programa cardiovascular: Se agregó como nueva función. g. Tercera subrogante de la unidad toma de muestra: Se agregó como nueva función. h. Tercera subrogante de esterilización: Se agregó como nueva función. Alegó que no hay una resolución motivada y notificada acerca del aumento de sus funciones y que el resto de los compañeros ha permanecido con sus funciones. Por lo que solicitó que, acogiéndose la acción constitucional, se retrotraiga su situación contractual a aquella anterior a la comunicación cuestionada. Segundo: Que, informando el Alcalde recurrido, señaló que, en ejercicio de sus atribuciones, reasignó las funciones, no sólo de la recurrente, sino que de otros funcionarios, decisión que fue necesaria para enfrentar la medida disciplinaria de destitución que fuera aplicada a otra enfermera, lo que requirió de manera urgente que alguien del personal municipal se encargara de las áreas de Epidemiología y de IAAS. La primera de las señaladas fue asignada a otra enfermera y la de IAAS, a la recurrente. Agregó que esas funciones se habían estado realizando por la recurrente conforme a las subrogancias y que otras profesionales presentaban una mayor delegación de funciones, como doña María Cárdenas, doña Yesenia Concha y doña Martika Cerda, razón por la que el indicado programa correspondía que fuera asignad

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que se dedujo acción de protección en favor de doña Cristina Jacqueline Fuentes Alarcón, en contra de la Municipalidad de Cobquecura, representada legalmente por su Alcalde, don Julio Manuel Fuentes Alarcón, calificando como ilegal y arbitraria la modificación de su vínculo contractual, acto que la privaría del legítimo ejercicio de su derecho a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad. Explicó que presta servicios para la recurrida desde el 7 de mayo de 2015, oportunidad en que fue contratada como Enfermera del programa de Postrados, Adulto Mayor y Cuidados Paliativos, Epidemiología, TBC y Coordinadora de Tens CESFAM. Indicó que al 23 de octubre de 2023 prestaba servicios en: a. Programa Adulto Mayor b. Programa Tuberculosis c. Como Segunda subrogante del programa de epidemiología. Agregó que por correo de 24 de octubre de 2023 de la Directora del Cesfam se le indicó que “se le enviaría lo referido al Programa de Infecciones Asociadas a Atención en Salud (IAAS)” Y que en reunión del día 25 de octubre siguiente se le señaló que sus funciones serían alteradas, casi triplicándose, al pasar a desempeñar las siguientes labores: a. Programa Adulto Mayor: Se mantuvo b. Programa Tuberculosis: Se mantuvo c. Primera subrogante del programa de epidemiología: Se modificó de segunda a primera subrogante. d

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que se dedujo acción de protección en favor de doña Cristina Jacqueline Fuentes Alarcón, en contra de la Municipalidad de Cobquecura, representada legalmente por su Alcalde, don Julio

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