AGRIGAMA/BARRERA
Rol
13514-2024
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Rol N° 13.514-2024, caratulados “Agrigama / Barrera” sobre reclamo ilegalidad municipal, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó en todas sus partes el recurso de reclamación presentado por la “omisión a la respuesta de solicitud 420-2023 de fecha 17 de febrero de 2023”, en la que habría incurrido la Municipalidad de Curacautín. Segundo: Que, como causal de nulidad sustancial, se denuncia que la sentencia en cuestión incurre en una infracción de ley al dejar de aplicar o aplicar erróneamente el artículo 64 de la Ley N° 19.880 sobre silencio administrativo. Alega que la sentencia le niega la posibilidad de invocar el silencio positivo, por consideraciones ajenas al mismo y que, de aplicarse correctamente el derecho, debe acogerse el reclamo planteado. Tercero: Que, para una adecuada comprensión de la controversia de autos, debe recordarse que la Cooperativa Agrigama expuso que ingresó una solicitud de subdivisión predial en febrero del año 2023 ante la Municipalidad. Transcurridos 101 días desde el requerimiento, concurrió ante la municipalidad para que se certificara por el Secretario Municipal la falta de respuesta a su petición, cuestión que éste realizó. Sin embargo, alegó que posterior a ello, la municipalidad otorgó una respuesta a la solicitud de subdivisión predial, en la que le exigen el pago de una suma exorbitante por concepto de derechos municipales, la que a su juicio sería improcedente, por tratarse su parte de una Cooperativa. Cuarto: Que la Corte de Apelaciones de Temuco, rechazó la reclamación deducida,
Fundamentos
considerando que lo que realmente se pretende impugnar por la reclamante consistente en la no exención o rebaja del derecho de subdivisión predial que peticionó ante la municipalidad y que, a ese respecto, el actuar de autoridad se ajusta a derecho, considerando, por una parte, que la naturaleza jurídica de la reclamante es de una corporación, no de una cooperativa, y que el cobro de derechos practicado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 130 inciso final de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Adicionalmente, declara que no es posible alegar la procedencia del silencio positivo en este caso, en primer lugar, porque existió tardanza en la respuesta, mas no una omisión en ella, y, en segundo lugar, puesto que no puede operar el silencio positivo en este caso por estar comprometido el patrimonio público, de conformidad con lo dispuesto en “el artículo 65 de la Ley N° 19.880”. Quinto: Que, el artículo 29 de la Ley sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, Decreto N° 58/1997, dispone que “Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el D.L. N° 825 de 1974”, y luego, el artículo 49 de la Ley General de Cooperativas, señala “Sin perjuicio de las exenciones especiales que contempla la presente ley, las cooperativas estarán exentas de los siguientes gravámenes: c) del cincuenta por ciento de todas las contribuciones, derechos, impuestos y patentes municipales, salvo los que se refieren a la elaboración o expendio de bebidas alcohólicas y tabaco”. En cualquier caso, el inciso final del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone “En virtud de lo dispuesto en este artículo, se entienden derogadas todas las exenciones, totales y parciales, contenidas en leyes generales o especiales, reglamentos, decretos y todo otro texto legal o reglamentario, que digan relación con los derechos municipales por permisos de urbanización o de construcción. Lo anterior se aplicará aun en los casos en que las disposiciones legales o reglamentarias otorguen exenciones reales o personales de toda clase de impuestos, contribuciones o derechos, presentes o futuros, y cualquiera que sea la exigencia especial que la norma legal o reglamentaria que las concedió, haya señalado para su derogación. Exclusivamente se exceptúan de esta disposición las exenciones o franquicias que se conceden subordinadas a reciprocidad, en virtud de normas o principios reconocidos por el derecho internacional”. Sexto: Que, es un hecho asentado en la causa, que la reclamante, la Asociación Agrícola, Ganadera y Maderera Agrigama es una corporación, de acuerdo con el certificado de vigencia de persona jurídica sin fines de lucro, añadido a los autos. Es también un hecho de la causa, que a la recurrente se le otorgó una respuesta fundada a su solicitud, con fecha 29 de mayo del año 2023, mediante el Oficio Ordina
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad lo dispuesto por los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Simpértigue. Rol N° 13.514-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco por haber cesado en funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Rol N° 13.514-2024, caratulados “Agrigama / Barrera” sobre reclamo ilegalidad municipal, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sente
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