C.A. de Santiago

MISURACA DELGADO ANA PIERINA GUISEPPINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

7254-2025

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°24430941, de 11 de septiembre de 2024. Lo anterior, fundado en que la amparada no acompañó certificado de antecedentes debidamente legalizado y/o apostillado de su país de origen. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración la grave crisis política e institucional que atraviesa el país de origen de aquélla y que repercute negativa y directamente en la celeridad en la obtención de documentación oficial. Además, tampoco puede soslayarse que el amparado ha residido en el país hace más de ocho años y cuenta con arraigo laboral según se desprende de la documentación acompañada a la acción constitucional. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°846-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana venezolana Ana Pierina Guiseppina Misuraca Delgado, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24430941, de 11 de septiembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono de la amparada, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgándole un último plazo, cuando menos, de noventa (90) días para los efectos de allegar el certificado de antecedentes penales legalizado y/o apostillado de su país de origen. Regístrese y devuélvase. N°7.254-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía

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