EUDO JESUS PEÑA CARDOZO CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
5690-2025
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de don Eudo Jesús Peña Cardozo, ciudadano venezolana, impugnando la Resolución Exenta N° 24515158 de 11 de noviembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional, acusando que este acto administrativo desatiende sus circunstancias personales, toda vez que, si bien ingresó al país a través de paso no habilitado, no tiene antecedentes penales y se encuentra actualmente trabajando. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el reclamo sosteniendo que no aparecía de los antecedentes que se hubiese notificado al extranjero del inicio del procedimiento de expulsión y, de esta forma, no pudo realizar los descargos, en especial atendido el arraigo que aparece de los antecedentes invocados y acompañados. Por lo que dejó sin efecto la Resolución reclamada, para los efectos de que la reclamante pudiese realizar sus descargos. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones apeló de tal decisión alegando que la señora Peña Cardozo fue notificada personalmente del inicio del procedimiento y que la decisión aparece debidamente fundada. Cuarto: Que la notificación que se estima como no realizada aparece efectuada de manera personal por la Policía de Investigaciones de Chile, con fecha 28 de marzo de 2024, como consta del “Acta de notificación inicio proceso sancionatorio expulsivo”, agregada en su presentación de 2 de enero de 2025 por la autoridad administrativa. Quinto: Que, en consecuencia, para resolver se debe tener únicamente presente que el artículo 126 de la Ley N° 21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia (…)”. Por su parte, el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que, constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. Sexto: Que, de este modo, la actual Ley de Extranjería, aplicable en la especie, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, transgresión en que ha incurrido la parte recurrente, según no se encuentra discutido. Luego, habiendo sido notificado del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, el reclamante no acompañó ante la autoridad m
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se revoca la sentencia apelada de catorce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos por don Eudo Jesús Peña Cardozo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 5.690-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales, A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Álvaro Vidal O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por estar con permiso y el Abogado Integrante Sr. Vidal por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de don Eudo Jesús Peña Cardozo, ciudadano venezolana, impugnando la Re
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