QUILUMBANGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
5956-2025
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los numerales 5 y 6 del fundamento quinto y de los razonamientos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por don Bairon Quilumbango Quilumbango, ciudadano ecuatoriano, impugnando la Resolución Exenta N°28.143, de 31 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Expresa que, este acto administrativo desatiende sus circunstancias personales, toda vez que mediante Resolución Exenta Nº5082 de 28 de enero de 2009 se le otorgó permiso de residencia definitiva, desempeñando actividades comerciales lícitas, asegurando no haber recibido notificación del inicio del procedimiento de expulsión. Reconoce haberse visto envuelto en una causa judicial por desacato en contexto de violencia intrafamiliar, cumpliendo condena, siendo beneficiado con la libertad condicional y realizando su reinserción social. Manifiesta, además, que tiene arraigo familiar puesto que sus 4 hijos, 3 de los cuales son mayores de edad, tienen permiso de residencia definitiva en Chile, de los que es el sustento, así como de su pareja, quien no tiene empleo. Alegó que se dio inició al procedimiento de expulsión y que la notificación no se le habría practicado puesto que se encontraba privado de libertad, por lo que aquella debió realizarse a través de la autoridad penitenciaria. Finalmente sostuvo que en una instancia previa de amparo fue reconocido su bajo riesgo de reincidencia y que debió reconocerse la especial protección de la familia de nuestro ordenamiento jurídico, vulnerando la resolución recurrida igualmente el principio de proporcionalidad. Por todas estas razones, pide que la resolución reclamada sea dejada sin efecto. Segundo: Que el fallo apelado acogió la reclamación, teniendo para ello presente que no constaría la notificación del inicio del procedimiento de expulsión del reclamante y que éste habría acompañado, a la instancia judicial, antecedentes suficientes de su arraigo en Chile, circunstancia que no habría sido considerada en la decisión expulsiva, la que estimó ilegal, al no ajustarse a los presupuestos normativos que habilitan a disponer la expulsión de un extranjero del territorio nacional, y también arbitraria, al no contener fundamento suficiente que permita desconocer los criterios de arraigo social y familiar del reclamante. Tercero: Que, apeló el Servicio Nacional de Migraciones indicando, tal como lo hizo en su informe, que, mediante Resolución Exenta N° 2.231 de fecha 17 de enero de 2023, se revocó el permiso de residencia definitiva del reclamante y se ordenó su abandono del país dentro del plazo de 5 días, por haber sido condenado mediante sentencia definitiva de fecha 12 de febrero de 2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, en causa RUC N° 1900985206-1, RIT N° 6-2020, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de desacato; y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar; y mediante sentencia definitiva de fecha 05 de marzo de 2020, del Juzgado de Garantía de Ovalle, en causa RUC N° 1901331541-0, RIT N° 3441-2019, a la pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo y a la pena accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de desacato, decisión que quedó firme y ejecutoriada al desestimarse en recurso de amparo que, en tal oportunidad dedujera el señor Quilumbango. Por lo que, en el marco del proceso de revocación del permiso de residencia definitiva, la autoridad está facultada para decretar la medida de expulsión, la que se decretó al ponderar la gravedad de los hechos en que se sustenta, al no haber dado cumplimiento a la orden de abandono dispuesta mediante resolución N°2231 de 17 de enero de 2023. Alegó, asimismo, que los antecedentes delictuales del reclamante están revestidos de la gravedad suficiente para haberse decretado, en su oportunidad, la medida de salida del país y que fueron ponderados los demás que dispone el artículo 129 de la Ley de Migraciones, de manera que la decisión del Servicio se encuentra ajustada a derecho. En definitiva, solicita la revocación de la sentencia y el rechazo de la reclamación. Cuarto: Que, mediante la Resolución N°02231 de 17 de enero de 2023, se dispuso la revocación del permiso de residencia definitiva y el abandono del país en un plazo de 5 días del señor Quilumbango Quilumbango fundada en los siguientes antecedentes penales éste: 1. Sentencia definitiva de fecha 12 de febrero de 2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, en que fue condenado en causa RUC N° 1900985206-1, RIT N° 6-2020, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de desacato; y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intratamiliar; 2. Sentencia definitiva de fecha 05 de marzo de 2020, del Juzgado de Garantía de Ovalle, fue condenado en causa RUC N° 1901331541-0, RIT N° 3441-2019, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de desacato. Tal medida quedó firme desde que, deducido recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Iquique, en causa Rol N°385-2024, tal arbitrio fue rechazado mediante sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. A continuación, al no haber dado cumplimiento a tal orden de abandono del país y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 132 en relación con el artículo 91, ambas normas de la Ley N°21.235, la autoridad dispuso su expulsión, mediante Resolución N°28143 de 31 de julio de 2024. Quinto: Que, para resolver, se debe considerar que el Servicio estaba facultado para decretar la medida de expulsión del extranjero sin tener que practicar una nueva notificación de inicio de procedimiento sancionatorio, de acuerdo con lo previsto en los señalados artículos 132 y 91 de la Ley N°21.235, circunstancia que, desde luego, permite desestimar que la medida que ahora se cuestiona, que es la contenida en la Resolución N°28143, haya incurrido en alguna ilegalidad, al no haber iniciado un nuevo procedimiento de expulsión que haya debido ser notificado al reclamante mientras se encontraba privado de libertad. Sin perjuicio de lo anterior, es dable observar que el registro del domicilio ante la autoridad migratoria es responsabilidad del extranjero residente en nuestro país. Igualmente, lleva la razón el Servicio cuando indica que la decisión de decretar el abandono del país del extranjero, contenida en la Resolución N°2231, se encuentra firme y ejecutoriada, debiéndose destacar que en su tramitación aquél pudo realizar oportunamente los descargos referidos a la gravedad de los hechos que fueron considerados para dictarla, esto es, sus antecedentes negativos, así como invocar su arraigo familiar y social. Sexto: Que lo expuesto determina el rechazo de la reclamación, toda vez que la medida de abandono del país fue, en su oportunidad, correctamente decretada mediante la Resolución N°2231, por lo que la decisión que ahora se reclama, contenida en la Resolución N°28.143, aparece debidamente fundada, habiendo ponderado tanto la circunstancia de haberse dictado la primera de las indicadas como los anteceden
Fallo
fallo apelado acogió la reclamación, teniendo para ello presente que no constaría la notificación del inicio del procedimiento de expulsión del reclamante y que éste habría acompañado, a la instancia judicial, antecedentes suficientes de su arraigo en Chile, circunstancia que no habría sido considerada en la decisión expulsiva, la que estimó ilegal, al no ajustarse a los presupuestos normativos que habilitan a disponer la expulsión de un extranjero del territorio nacional, y también arbitraria, al no contener fundamento suficiente que permita desconocer los criterios de arraigo social y familiar del reclamante. Tercero: Que, apeló el Servicio Nacional de Migraciones indicando, tal como lo hizo en su informe, que, mediante Resolución Exenta N° 2.231 de fecha 17 de enero de 2023, se revocó el permiso de residencia definitiva del reclamante y se ordenó su abandono del país dentro del plazo de 5 días, por haber sido condenado mediante sentencia definitiva de fecha 12 de febrero de 2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, en causa RUC N° 1900985206-1, RIT N° 6-2020, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de desacato; y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar; y mediante sentencia definitiva de fecha 05 de marzo de 2020, del Juzgado de Garantía de Ovalle, en causa RUC N° 1901331541-0, RIT N° 3441-2019, a la pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo y a la pena accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de desacato, decisión que quedó firme y ejecutoriada al desestimarse en recurso de amparo que, en tal oportunidad dedujera el señor Quilumbango. Por lo que, en el marco del proceso de revocación del permiso de residencia definitiva, la autoridad está facultada para decretar la medida de expulsión, la que se decretó al ponderar la gravedad de los hechos en que se sustenta, al no haber dado cumplimiento a la orden de abandono dispuesta mediante resolución N°2231 de 17 de enero de 2023. Alegó, asimismo, que los antecedentes delictuales del reclamante están revestidos de la gravedad suficiente para haberse decretado, en su oportunidad, la medida de salida del país y que fueron ponderados los demás que dispone el artículo 129 de la Ley de Migraciones, de manera que la decisión del Servicio se encuentra ajustada a derecho. En definitiva, solicita la revocación de la sentencia y el rechazo de la reclamación. Cuarto: Que, mediante la Resolución N°02231 de 17 de enero de 2023, se dispuso la revocación del permiso de residencia definitiva y el abandono del país en un plazo de 5 días del señor Quilumbango Quilumbango fundada en los siguientes an
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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los numerales 5 y 6 del fundamento quinto y de los razonamientos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por don Bairon Quilumbango Quilumbango,
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