ANDREWS ESTRADA JORGE CON SERVIU XIV DE LOS RIOS
Rol
15974-2024
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
fallo en alzada, a excepción del motivo séptimo, el que se elimina. Se reproducen, también, el considerando undécimo del fallo de casación que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, es indispensable recordar que el artículo 38 del Decreto Ley Nº 2.186, expresa: “Cada vez que en esta ley se emplea la palabra ‘indemnización’, debe entenderse que ella se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma”. Así, como queda a la vista, del enunciado transcrito, y tal como ha sido dicho reiteradamente por esta Corte Suprema, son ajenos a la reparación ordenada por la ley aspectos diversos al valor de reposición del bien expropiado, entre los que se encuentran aspectos inmateriales y la indemnización por daño moral. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 764, 766, 768 y 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. Se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés en cuanto acoge el reclamo en contra del Servicio demandado condenándole al pago de $5.000.000 por concepto de daño moral y, en su lugar, se declara que se rechaza en todas sus partes el pago de dicho rubro indemnizatorio. II. Se confirma en lo demás apelado. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Urquieta. Rol N° 15.974-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Je
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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen los fundamentos del fallo en alzada, a excepción del motivo séptimo, el que se elimina. Se reproducen, también, el considerando undécimo del fallo de casación que antecede. Y teniend
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