2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

ANDREWS ESTRADA JORGE CON SERVIU XIV DE LOS RIOS

Rol

15974-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA ACOGE CASACION FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Nº 15.974-2024 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, sobre reclamación de indemnización por expropiación caratulado “ANDREWS ESTRADA JORGE CON SERVIU XIV DE LOS RIOS”, el reclamante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó la de primer grado que acogió parcialmente la reclamación, mientras que, el reclamado dedujo recurso de casación en el fondo en contra del mismo fallo. Se trajeron los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por el reclamante. Primero: El recurrente asevera que el fallo incurre en la causal del artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil. Al respecto acusa que los sentenciadores no ponderaron la prueba testimonial y pericial rendida, sin efectuar un análisis pormenorizado ni fundado de los basamentos invocados por el reclamante en su demanda, a la vez que tampoco hicieron un análisis razonado y suficiente respecto de la prueba incorporada ante el tribunal de alzada, sin indicar, ninguna consideración de hecho o de derecho que justifique tal desestimación. Segundo: Para resolver el arbitrio en examen se debe apuntar que, si bien de acuerdo al inciso 2° del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales -salvo respecto de aquellos que expresamente indica-, lo cierto es que el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que sólo podrá fundarse en alguna de las indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. Tercero: Que el Decreto Ley Nº 2.186, de 1978, contempla d

Fundamentos

fundamentos precedentes ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo incurre en la causal del artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil. Al respecto acusa que los sentenciadores no ponderaron la prueba testimonial y pericial rendida, sin efectuar un análisis pormenorizado ni fundado de los basamentos invocados por el reclamante en su demanda, a la vez que tampoco hicieron un análisis razonado y suficiente respecto de la prueba incorporada ante el tribunal de alzada, sin indicar, ninguna consideración de hecho o de derecho que justifique tal desestimación. Segundo: Para resolver el arbitrio en examen se debe apuntar que, si bien de acuerdo al inciso 2° del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales -salvo respecto de aquellos que expresamente indica-, lo cierto es que el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que sólo podrá fundarse en alguna de las indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. Tercero: Que el Decreto Ley Nº 2.186, de 1978, contempla dos procedimientos destinados a resolver las controversias entre el expropiante y el expropiado. Respecto del conflicto relativo a la procedencia de la expro

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol Nº 15.974-2024 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, sobre reclamación de indemnización por expropiación caratulado “ANDREWS ESTRADA JORGE CON SERVIU XIV DE LOS RIOS”, el reclamante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que c

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