C.A. de Talca

UMAÑA ILLANES ALEJANDRO ANTONIO Y OTROS CONTRA JUZGADO GARANTIA DE CURICO

Rol

7018-2025

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes con fecha 23 de octubre de 2024, Gendarmería solicitó autorización al Juzgado de Garantía de Curicó para la aplicación de la sanción de siete días de privación de visitas, respecto de los internos Diego Dinamarca Parada y Sebastián Del Valle Díaz, éste último recurrente de amparo, medida que se fundó los insultos proferidos a los funcionarios de gendarmería y por entorpecer los procedimientos de régimen interno, incurriendo en la falta contemplada en las letras a) y c) del artículo 79 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, sanción que fue autorizada por resolución de veintiséis de octubre u cuatro de noviembre del presente año y refrendada por resolución de once de febrero pasado, ésta última dictada previa audiencia especialmente convocada al efecto, en que se escuchó a los intervinientes y se resolvió por resolución fundada, no observándose ilegalidad que deba ser subsanada por esta vía, por lo que a este respecto la sentencia deberá ser confirmada. 2°.- Que consta asimismo, que la defensa de los recurrentes Alejandro Antonio Umaña Illanes y Bastián Andrés Hermosilla Andrade dedujeron el presente recurso de amparo, solicitando que se dejara sin efecto la falta que mantendría registrada Gendarmería en sus registros históricos y se restableciera su conducta, petición que fue rechazada por el Juzgado de Garantía, fundado en que la resolución dictada por el mismo tribunal el 4 de noviembre de 2024, por la que se acoge el recurso de reposición y deja sin efecto la sanción decretada a su respecto, dejó sin efecto la sanción erróneamente autorizada por el Tribunal, por lo que la misma no les afecta. 3°.- Que, sin embargo, resulta un hecho inconcuso que el amparado Bastián Hermosilla Andrade, cumplía condena en el Centro Penitenciario de Curicó hasta el 10 de enero de 2025, fecha en que fue trasladado al recinto penitenciario de Talca, desconociéndose el fundamento

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en el Ingreso N° 144-2025, disponiendo en su lugar que el mismo queda acogido, sólo en cuanto se ordena a Gendarmería de Chile elimine de todo registro relacionados con los internos Alejandro Antonio Umaña Illanes y Bastián Andrés Hermosilla Andrade, la participación que a ellos se les atribuye en el Ordinario N° 07.02.01 3383/24 del Alcaide del C.C.P. de Curicó, reestableciendo la conducta de ambos internos y dejando sin efecto el traslado de penal que afectó Hermosilla Andrade, quien deberá ser regresado al penal de Curicó. Se confirma la sentencia apelada en todo lo demás. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N° 7018-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes con fecha 23 de octubre de 2024, Gendarmería solicitó autorización al Juzgado de Garantía de Curicó para la aplicación de la sanción de siete días de privación de visitas, respecto de los internos Diego Dinamarca Parada y Sebastián Del Valle Díaz, ést

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