MURÚA CON MUNICIPALIDAD RANCAGUA
Rol
47304-2024
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en estos autos Ingreso de Corte N° 47.304-2024, caratulados “Beatriz Murua Rodríguez con Municipalidad de Rancagua”, sobre juicio ordinario de responsabilidad por falta de servicio, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó el
Fallo
fallo de primer grado que acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por la demandada. Segundo: Que, en el arbitrio de nulidad, se alegan como infringidos los artículos 12 de la Ley N° 21.379, 19 del Código Civil, 52, 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Indica que de la lectura de la normativa legal se puede evidenciar que, si el procedimiento judicial estaba suspendido bajo los términos del artículo 6 de la Ley 21.226, no resultaría aplicable el artículo 52, 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se emplea erradamente la normativa legal del abandono del procedimiento, respecto de la computación de su plazo. Agrega que, mientras la solicitud de reanudación no es acogida por el tribunal y luego notificada, debe entenderse que el proceso continúa suspendido y, en consecuencia, tal lapso no puede considerarse para efectos de decretar el abandono del procedimiento Tercero: Que concluye señalando que, los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo por cuanto, al prescindirse del tenor literal artículo 12 de la Ley 21.379, los sentenciadores concluyeron erróneamente que la gestión útil se computaba desde el día 16 de noviembre del 2021. Luego de haberse interpretado correctamente dicha norma, hubiera implicado que no era posible computar el plazo del abandono porque el procedimiento estaba suspendido hasta el 13 de febrero del año 2023, por ende, no se cumplían los requisitos del artículo 152 del Código
Texto Completo (Preview)
12 Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, en estos autos Ingreso de Corte N° 47.304-2024, caratulados “Beatriz Murua Rodríguez con Municipalidad de Rancagua”, sobre juicio ordinario de responsabilidad por falta de servicio, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en e
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