RITTER/MUNICIPALIDAD DE ANCUD
Rol
45151-2024
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en estos autos Ingreso de Corte N° 45.151-2024, caratulados “Carlos Ritter Rutherford con Municipalidad de Ancud”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó el reclamo de ilegalidad intentado. Segundo: Que, en su recurso de nulidad sustancial el recurrente alega la infracción a lo dispuesto en los artículos 21, 17, 10, 35, y 18 de la Ley Nº 19.880, en concordancia con los artículos 148, 150, 151 y 152 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y los artículos 6, 7 y 19 N° 13 inciso sexto, todos de la Constitución Política de la República y artículo 20 del Código Civil, insistiendo en que la existencia de un particular interesado exigía aplicar las reglas generales sobre emplazamiento y audiencia, por tratarse de un aspecto no regulado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Insta por la retrotracción del procedimiento administrativo al estado de emplazarse al actor. Tercero: Que, coincidiendo con lo resuelto por el tribunal de instancia, es menester concluir que se está en presencia de un procedimiento administrativo especial, regulado por los artículos 148 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin que exista norma alguna que exija emplazamiento previo o audiencia del interesado. Por lo demás, una vez dispuesta la demolición, pero antes de su ejecución, el reclamante contó con la posibilidad de formular alegaciones ante la autoridad edilicia, primero, y en sede jurisdiccional, después, sin que haya desvirtuado la causal legal esgrimida en el acto administrativo cuestionado, esto es, no contar con el necesario permiso de edificación. En conformidad asimismo con lo que disponen los artículos 764, 765, 766, 767, 768 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, por manifiesta falta de fundamento, el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el doce del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 45.151-2024.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, en estos autos Ingreso de Corte N° 45.151-2024, caratulados “Carlos Ritter Rutherford con Municipalidad de Ancud”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte
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