HUGO VILLEGAS MENA/ SERGIO CARRASCO ÁLVAREZ
Rol
2521-2025
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, complementada mediante resolución de fecha trece de septiembre de dos mil veintitrés, que desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado y, en definitiva, acogió la demanda de precario. 2°.- Que el demandado funda su recurso en la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estima que se omitió el trámite esencial mencionado en el Nº5 del artículo 795 del mismo texto legal, esto es, la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, por cuanto no se pronuncia sobre excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte aduciendo falta de prueba, no obstante que, con fecha 12 de junio 2022 se acompañaron los certificados de residencia del resto de los ocupantes del inmueble y componentes de la familia Carrasco Miranda. 3°.- Que, conforme a lo argumentado por el recurrente, los hechos en que sustenta su reproche no se encuadran en la causal de nulidad formal denunciada. En efecto, lo que postula el impugnante es que los jueces del grado para pronunciarse sobre la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte, ya sea acogiéndola o denegándola, no valoraron los certificados de residencia del resto de los ocupantes del inmueble y componentes de la familia Carrasco Miranda allegada en primera instancia ni la prueba confesional producida por su parte en segunda instancia. Lo anterior significa, entonces, que la anomalía denunciada apunta más bien a una falta de consideraciones de hecho y de derecho en el fallo que se revisa o bien la falta de decisión del asunto controvertido,
Fallo
fallo de primera instancia de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, complementada mediante resolución de fecha trece de septiembre de dos mil veintitrés, que desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado y, en definitiva, acogió la demanda de precario. 2°.- Que el demandado funda su recurso en la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estima que se omitió el trámite esencial mencionado en el Nº5 del artículo 795 del mismo texto legal, esto es, la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, por cuanto no se pronuncia sobre excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte aduciendo falta de prueba, no obstante que, con fecha 12 de junio 2022 se acompañaron los certificados de residencia del resto de los ocupantes del inmueble y componentes de la familia Carrasco Miranda. 3°.- Que, conforme a lo argumentado por el recurrente, los hechos en que sustenta su reproche no se encuadran en la causal de nulidad formal denunciada. En efecto, lo que postula el impugnante es que los jueces del grado para pronunciarse sobre la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte, ya sea acogiéndola o denegándola, no valoraron los certificados de residencia del resto de los ocupantes del inmueble y componentes de la familia Carrasco Miranda allegada en primera instancia ni la prueba confesional producida por su parte en segunda instancia. Lo anterior significa,
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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de v
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