CONSULTORIA NAVAL MARITIMA LIMITADA/PAREDES
Rol
4266-2025
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de factura, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el ejecutado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó el fallo de primera instancia de veinte de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó las excepciones 7ª y 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, este recurso de casación en la forma se sustenta en las causales contempladas en los numerales 7, 5 y 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, las que se hacen consistir en que la sentencia habría incurrido en los siguientes vicios: contener decisiones contradictorias, puesto que no se debe omitir el debate respecto de la presencia de los requisitos esenciales de la obligación, a la vez que tampoco puede omitirse su pronunciamiento con todos los requisitos del artículo 170, para evitar decisiones contradictorias con el fallo de la Corte, en que no abre debate por suponer elementos contrarios a la verdad; omisión de los requisitos exigidos por el número 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, ya que omitió considerar la prueba producida por su parte y por la ejecutante, basando su decisión únicamente en lo contenido en el fallo de primera instancia; y extra petita, al no resolver sobre la existencia de una causa legítima en el título ejecutivo que fue el perjuicio reclamado por su parte en el recurso (sic). 3°.- Que, los hechos en que el recurrente funda cada uno de los vicios de la nulidad formal no constituyen las causales séptima, quinta y cuarta invocadas y, por ello, el recurso deberá ser declarado inadmisible. En efecto, el vicio de contener decisiones contradictorias sólo concurre cuando la sentencia atacada contiene una decisión imposible de cumplir porque se opone a otra, circunstancia que no ocurre en la especie, en donde el fallo a
Fundamentos
motivos por los cuales procedía rechazar las excepciones invocadas por el ejecutado, no advirtiéndose pronunciamiento alguno que haya podido exceder el marco legal que correspondía a los sentenciadores examinar conforme a la propia acción objeto de la litis y el título en que se funda la ejecución. Debe añadirse que una cuestión muy diversa y que no cabe dentro del marco del vicio invocado, lo constituye la fundamentación de la sentencia, esto es, las consideraciones que llevaron a decidir de determinada manera.
Fallo
fallo de primera instancia de veinte de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó las excepciones 7ª y 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, este recurso de casación en la forma se sustenta en las causales contempladas en los numerales 7, 5 y 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, las que se hacen consistir en que la sentencia habría incurrido en los siguientes vicios: contener decisiones contradictorias, puesto que no se debe omitir el debate respecto de la presencia de los requisitos esenciales de la obligación, a la vez que tampoco puede omitirse su pronunciamiento con todos los requisitos del artículo 170, para evitar decisiones contradictorias con el fallo de la Corte, en que no abre debate por suponer elementos contrarios a la verdad; omisión de los requisitos exigidos por el número 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, ya que omitió considerar la prueba producida por su parte y por la ejecutante, basando su decisión únicamente en lo contenido en el fallo de primera instancia; y extra petita, al no resolver sobre la existencia de una causa legítima en el título ejecutivo que fue el perjuicio reclamado por su parte en el recurso (sic). 3°.- Que, los hechos en que el recurrente funda cada uno de los vicios de la nulidad formal no constituyen las causales séptima, quinta y cuarta invocadas y, por ello, el recurso deberá ser declarado inadmisible. En efecto, el vicio d
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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de factura, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el ejecutado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó el fallo de primera instancia de veinte de octubre de dos
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