10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HILANDERÍA MAISA S.A./ELTIT

Rol

3352-2025

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de factura, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de veintinueve de julio de dos mil veintidós, que acogió las excepciones 7ª, 9ª y 17ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1437, 1551, 1698 y 2116 y siguientes del Código Civil, 160, 170, 254, 434, 442, 464, 471 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil y artículos pertinentes de la Ley N°19.983 y de la Ley N°21.226, con relación a los artículos 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, argumentando básicamente que la sentencia desestimó la excepción de prescripción interpuesta por su parte, argumentando que el plazo de prescripción se encontraba interrumpido en virtud de la Ley Nº21.226, no obstante que el artículo 10 de la Ley Nº19.983 establece claramente que el plazo de prescripción para el cobro ejecutivo de facturas es de un año contado desde su vencimiento. Agrega que su parte demostró, mediante la presentación de cheques, que las obligaciones reclamadas fueron satisfechas parcial o totalmente, cuestionándose la subsistencia de las deudas y que los actos de cobro de los cheques por parte de la representante legal de la ejecutante, implicaron la extinción de las obligaciones documentadas en las facturas, afectando su exigibilidad y fuerza ejecutiva. 3°.- Que el escrito de interposición del recurso de casación en el fondo, debe cumplir con los requisitos de formalización establecidos en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo con este precepto, en el recurso de casación se debe expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia. Par

Fallo

fallo de primera instancia de veintinueve de julio de dos mil veintidós, que acogió las excepciones 7ª, 9ª y 17ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1437, 1551, 1698 y 2116 y siguientes del Código Civil, 160, 170, 254, 434, 442, 464, 471 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil y artículos pertinentes de la Ley N°19.983 y de la Ley N°21.226, con relación a los artículos 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, argumentando básicamente que la sentencia desestimó la excepción de prescripción interpuesta por su parte, argumentando que el plazo de prescripción se encontraba interrumpido en virtud de la Ley Nº21.226, no obstante que el artículo 10 de la Ley Nº19.983 establece claramente que el plazo de prescripción para el cobro ejecutivo de facturas es de un año contado desde su vencimiento. Agrega que su parte demostró, mediante la presentación de cheques, que las obligaciones reclamadas fueron satisfechas parcial o totalmente, cuestionándose la subsistencia de las deudas y que los actos de cobro de los cheques por parte de la representante legal de la ejecutante, implicaron la extinción de las obligaciones documentadas en las facturas, afectando su exigibilidad y fuerza ejecutiva. 3°.- Que el escrito de interposición del recurso de casación en el fondo, debe cumplir con los requisitos de formalización esta

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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de factura, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de veintinueve de julio de dos

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