3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

BANCO DE CHILE CON MONICA DEL CARMEN TAPIA MEDINA Y OTROS

Rol

5577-2025

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la ejecutada Mónica del Carmen Tapia Medina, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la resolución de primera instancia de trece de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó, por extemporánea, la objeción a las bases de remate. 2°.- Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa. 3°.- Que, por su parte, el artículo 767 del mismo texto legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que inter esa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 4°.- Que, la resolución impugnada por esta vía, no presenta las características de aquellas aludidas en los

Fundamentos

motivos anteriores, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o ha hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado Santiago Mahnke Contreras, en representación de la ejecutada Mónica del Carmen Tapia Medina, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5.577 – 2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la ejecutada Mónica del Carmen Tapia Medina, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la resolució

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