9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EURO CONSTRUCTORA SPA/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/

Rol

5542-2025

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 5.542-2025, caratulados “EURO CONSTRUCTORA SPA/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo del Noveno Juzgado Civil de Santiago sólo en cuanto condenó en costas a la reclamante, confirmando en todo lo demás la sentencia que rechazó la reclamación de multa por sumario sanitario seguido en contra del actor. Segundo: Que en su arbitrio de nulidad sustancial la recurrente denuncia que la sentencia impugnada, al confirmar el fallo de primer grado, incurrió en una errónea aplicación de lo dispuesto en el artículo 166 del Código Sanitario, en relación con lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, así como en los principios que inspiran los procedimientos administrativos, en particular los de imparcialidad, transparencia y publicidad consagrados en los artículos 11 y 16 de la Ley N° 19.880, alegando que, de los antecedentes que obran en la causa, se acreditó que la resolución reclamada no cumple con los requisitos mínimos de razonabilidad y fundamentación, puesto que, a su parecer, sólo se limitó a transcribir el acta levantada por el funcionario que contiene los hechos constatados en la inspección y sus descargos, sin analizarlos ni ponderarlos; no señaló los hechos específicos que constituyeron la infracción; no precisó los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que justificaron la multa y, por último, no analizó la prueba rendida por su parte. Tercero: Que, el reclamante argumenta que “de haberse aplicado correctamente el artículo 166 del Código Sanitario en relación con el artículo 41 de la Ley N°19.880 en relación con los principios que inspiran los procedimientos administrativos que rigen a los órganos de la Administración del Estado, específicamente los de imparcialidad, transparencia y publicidad a que se refieren los artículos 11 y 16 de la referida ley, no se habría confirmado la sentencia de primera instancia que multó a mi representada con 150 UTM”. Cuarto: Que el

Fallo

fallo del Noveno Juzgado Civil de Santiago sólo en cuanto condenó en costas a la reclamante, confirmando en todo lo demás la sentencia que rechazó la reclamación de multa por sumario sanitario seguido en contra del actor. Segundo: Que en su arbitrio de nulidad sustancial la recurrente denuncia que la sentencia impugnada, al confirmar el fallo de primer grado, incurrió en una errónea aplicación de lo dispuesto en el artículo 166 del Código Sanitario, en relación con lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, así como en los principios que inspiran los procedimientos administrativos, en particular los de imparcialidad, transparencia y publicidad consagrados en los artículos 11 y 16 de la Ley N° 19.880, alegando que, de los antecedentes que obran en la causa, se acreditó que la resolución reclamada no cumple con los requisitos mínimos de razonabilidad y fundamentación, puesto que, a su parecer, sólo se limitó a transcribir el acta levantada por el funcionario que contiene los hechos constatados en la inspección y sus descargos, sin analizarlos ni ponderarlos; no señaló los hechos específicos que constituyeron la infracción; no precisó los fundamentos de hecho y de derecho que justificaron la multa y, por último, no analizó la prueba rendida por su parte. Tercero: Que, el reclamante argumenta que “de haberse aplicado correctamente el artículo 166 del Código Sanitario en relación con el artículo 41 de la Ley N°19.880 en relación con los principios que inspiran los pro

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1 Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 5.542-2025, caratulados “EURO CONSTRUCTORA SPA/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por l

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