21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARRAYAN FACTORING S.A CON GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO (E)

Rol

12144-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-8905-2021 del 21° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ejecutivo, caratulados “Arrayan Factoring S.A. con Gobierno Regional Metropolitano de Santiago” el Juez de dicho tribunal, mediante sentencia dictada con fecha seis de julio de dos mil veintidós, rechazó las excepciones contempladas en los N° 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y acogió parcialmente la excepción de pago de la deuda; ordenando, en consecuencia, proseguir con la ejecución hasta cumplir con el pago de la suma adeudada, debiendo deducirse la suma de $9.371.215.-, más intereses y comisión. Apelada dicha sentencia por la parte ejecutada, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de fecha seis de marzo de dos mil veinticuatro, lo confirmó. En contra de dicho fallo aquella parte, dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente por medio de su arbitrio sostiene que la sentencia ha incurrido en ciertos errores de derecho, señalando que han sido infringidos los artículos 682 del Código Civil y 342 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se hizo una correcta valoración a los documentos acompañados por su parte y que corresponden, primero, a la liquidación de pago del Banco Estado, donde consta que el 2 de agosto de 2021, se efectuó el pago de $9.371.215 a la cesionaria BPC Servicios y Negocios S.A., fecha en la cual el crédito se encontraba dentro del patrimonio de tal empresa, lo que fue comprobado previamente a través de otro documento acompañado y que no fue valorado, correspondiente al “Certificado de Anotación en el Registro”, folio N°8162708, de 28 de julio de 2021, emitido por el Servicio de Impuestos Internos con la indicación de que la empresa Arrayán Factoring S.A. había cedido la factura individualizada a la ya citada empresa, por lo que no le corresponde a la ejecutante la acción que intenta impetrar, en razón de carecer de legitimidad en la causa, así como cualquier tipo de capacidad para obrar. Por su parte, alega que, la obligación contenida en la factura N°2483 no es actualmente exigible, siendo que la exigibilidad se fundamenta particularmente en el vencimiento de cualquier plazo o condición, o inexistencia de ellos, que permitan solicitar el cumplimiento actual de la obligación. La obligación contenida en la factura, asevera, se ha extinguido por su pago efectivo, luego de aplicar su parte multas y retenciones. A lo que añade que, en el considerando noveno no se hizo una correcta apreciación del documento llamado “Antecedentes de estado de pago factura N°2483 llevados por el Gobierno Regional Metropolitano”, el que particularmente incluye el Memo N°1990 de fecha 27 de julio de 2021, relativo al Estado de Pago N°9 correspondiente al ítem OBRAS CIVILES, el cual fue enviado por la Jefa del Departamento Gestión de Iniciativas de Inversión y Activos No Financieros a la Jefa de Unidad de Presupuesto de Inversión Regional, donde se adjuntan todos los documentos relativos al pago de la Factura Electrónica N°2483, documento en que se destaca que al presente pago se le aplicó una multa de $25.243.947.-, dando un monto a pagar de $9.371.215.- IVA incluido. En este sentido alega que de acuerdo al documento “Antecedentes de estado de pago”, se establece que la deducción del monto de $25.243.947.- se hace del monto total del crédito en razón del Decreto Alcaldicio E-959 de 2021 de 10 de mayo de 2021, de la Municipalidad de Colina, la cual dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1408 de 18 de junio de 2020, que acogió la reclamación en contra de la multa impuesta. Sostiene que siendo esta una multa y/o sanción aplicada de manera anterior a la cesión de la factura, no cabe sino entender que no puede el cedente ceder a un nuevo cesionario más derechos que los que tenía a ese momento, en aplicación del artículo 682 de nuestro

Fallo

fallo de fecha seis de marzo de dos mil veinticuatro, lo confirmó. En contra de dicho fallo aquella parte, dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente por medio de su arbitrio sostiene que la sentencia ha incurrido en ciertos errores de derecho, señalando que han sido infringidos los artículos 682 del Código Civil y 342 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se hizo una correcta valoración a los documentos acompañados por su parte y que corresponden, primero, a la liquidación de pago del Banco Estado, donde consta que el 2 de agosto de 2021, se efectuó el pago de $9.371.215 a la cesionaria BPC Servicios y Negocios S.A., fecha en la cual el crédito se encontraba dentro del patrimonio de tal empresa, lo que fue comprobado previamente a través de otro documento acompañado y que no fue valorado, correspondiente al “Certificado de Anotación en el Registro”, folio N°8162708, de 28 de julio de 2021, emitido por el Servicio de Impuestos Internos con la indicación de que la empresa Arrayán Factoring S.A. había cedido la factura individualizada a la ya citada empresa, por lo que no le corresponde a la ejecutante la acción que intenta impetrar, en razón de carecer de legitimidad en la causa, así como cualquier tipo de capacidad para obrar. Por su parte, alega que, la obligación contenida en la factura N°2483 no es actualmente exigible, siendo que la exigibilidad se fundamenta particularmente en el vencimie

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol C-8905-2021 del 21° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ejecutivo, caratulados “Arrayan Factoring S.A. con Gobierno Regional Metropolitano de Santiago” el Juez de dicho tribunal, mediante sentencia dictada con fecha seis de julio de dos mil veintidós, rechazó las excepciones contempladas en los N° 2 y 7 del artículo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica