C.A. de San Miguel

HENOLYS CHIQUINQUIRA PIRELA VILLASMIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

6986-2025

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de tres de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 247-2025. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos y del Abogado Integrante señor Gandulfo, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger la acción constitucional, teniendo para ello presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida de imponer a la amparada la sanción de expulsión del territorio nacional, por haber ingresado al país por paso no habilitado; 2°) Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de explicar la situación denunciada, proporcionando los antecedentes que expliquen su actuar y que justifique su situación familiar, social y laboral en el país –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto a la prohibición de ingreso al territorio nacional, máximo si la amparada acreditó en esta sede que tiene una hija de 13 años de nacionalidad venezolana, la que se encuentra escolarizada y a quien se le otorgó residencia temporal, circunstancias de arraigo familiar que debían ser ponderado por la autoridad migratoria antes de imponer la sanción migratoria objeto del recurso, los que al haberse omitido, autorizan a acoger el presente recurso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6986-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de tres de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 247-2025. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos y del Abogado Integrante señor Gandulfo, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y, en con

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