LUIS ALBERTO DAGA LOZANO
Rol
43593-2024
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
Reforma
Resultado
ACCEDE EXTRADICIÓN (ampliación de extradición)
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 09 de enero de 2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, remitió vía oficio reservado N°38 a la Corte Suprema la nota diplomática N°304, de fecha 23 de diciembre de 2024, emitida por la Embajada del Perú, por medio de la cual solicitó la ampliación de la extradición del ciudadano peruano LUIS ALBERTO DAGA LOZANO, nacido el 09 de noviembre de 1996, documento nacional de identidad peruano (DNI) N°75453804, RUN N°14.950.922-4, formulada por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, en virtud del Tratado de Extradición entre Chile y Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932, a efectos de someterlo a juicio y determinar su responsabilidad penal por la presunta comisión del delito de extorsión agravada, ilícito previsto y sancionado en el artículo 200, quinto párrafo, literales a y b, concordante con el artículo 16 del Código Penal peruano, ocurrido entre el 16 y 18 de abril de 2019. Los hechos por los cuales el Estado requirente fundó la solicitud son los siguientes: Hechos Precedentes: “El día 16 de abril de 2019 el al promediar las 6:00 am la hija del agraviado Wilder Luis monzón Rodríguez, de nombre Silvia Yulisa Monzón Alvarado encuentra en la puerta principal de su domicilio ubicado en la avenida Pucará MZ. “M” Lote 6, calle Señor de Los Milagros- Florencia de Mora, un sobre de carta que decía: “para lucho” y que contenía una hoja de cuaderno, con letras color rojo que decía “mire señor lucho queremos que nos colabore con la suma de 20 mil soles o por lo contrario acabaremos con la vida de sus hijas o esposa. Esto es una advertencia para usted y sus 3 hermanos, queremos la seguridad o quemaremos sus carros. Tenemos 2 semanas tras sus pasos de usted y sus hermanos y si no vaya comprando su pijama de madera atentamente los justicieros de la muerte”, y dejaron el número de celular 99 7701557, su hija le llamó y le contó del manuscrito, él estaba de viaje. El día 17 de abril en horas de la noche, cuando el agraviado Wilder Luis Monzón Rodríguez llegó a su casa estaban sus hermanos Segundo Monzón Rodríguez y Alexander Nicolás Monzón Rodríguez, le entregaron una hoja de cuaderno que decía “llámame” con el número de celular 997701557; siendo que antes que entreguen esa hoja, un vehículo color negro se estacionó frente a la casa de la suegra de sus hermanos, descendiendo el carro un joven, quien procede a echarle gasolina y prender fuego a llanta delantera de un camión de propiedad de su hermano Segundo Monzón Rodríguez, en la que transportaban los ladrillos que extraen de su ladrillera, siendo que el fuego fue apagado rápidamente por los vecinos. Luego el día 18 de abril ha formulado la denuncia en la DEPINCRI NORTE, indicando los hechos de los cuales era víctima y ese mismo día ha recibido llamadas del celular 997701557 (número extorsivo) durante unas cuatro o 5 veces, pero no contestó, dejó su celular 961826034 en poder de los efectivos policiales a efecto de que hagan las coordinaciones previas o un operativo, siendo que el efectivo policial Roginaldo Valdez Ccansaya se hizo pasar por el agraviado Wilder Luis Monzón Rodríguez e inició las negociaciones con los con los extorsionadores y se procedieron a grabar las llamadas de contenido extorsivo. En ese sentido, ese mismo día al promediar las 19:30 del día jueves 18/04/2019, han disparado a la puerta de la casa de la suegra de sus 2 hermanos, de nombre Aurelia Casiano Villanueva, donde deja estacionado los camiones que transportan el ladrillo siendo que los casquillos fueron recogidos por personal policial de Florencia de Mora”. Hechos Concomitantes: “ante ello, el agraviado Wilder Luis Monzón Rodríguez, dejó la suma de 170 soles así como su celular, para que se realice el operativo correspondiente, y se acordó con un sujeto y que decía ser”Pacolo”, finalmente el pago de s/7,000,00 soles, qué iba a hacer entregado en la puerta del domicilio del referido agraviado, y que iba a ser recogido por un tal “Elthon”, siendo que el promediar las 18:30 horas aproximadamente tocaron la puerta la casa del agraviado Wilder Luis Monzón Rodríguez y aparece una persona de sexo masculino quien le pidió el dinero, por lo que el agraviado se lo dio y luego de ello fue intervenido por los efectivos policiales que estaban en la casa; siendo que el sujeto intervenido opuso resistencia y se cayó al suelo, luego de ello fue reducido, precisando el agraviado Wilder Luis Monzón Rodríguez que el intervenido es su vecino que vive a espaldas de su casa y que se llama “Elthon”, siendo identificado por el personal de la policía como Elthon Edgardo Herrera Uriol, luego de ello con personal policial continúa con el operativo y el intervenido recibió una llamada a su celular de un contacto de nombre “Tamara” a quién le confirmó la recepción del dinero, siendo que el referido intervenido se comunicaba con un sujeto conocido como “Carlos” para la entrega del dinero por lo que el agraviado Wilder Luis Monzón Rodríguez apoyo al personal policial con su vehículo particular T5M-857 (camioneta Toyota Hilux) siendo intervenido Elthon Egardo Herrera Uriol conducido por los efectivos policiales hacia donde debía dejar el dinero, por lo que el referido ha intervenido descendió de la camioneta a una cuadra de la comisaría de alto Trujillo cerca de una botica (Av. 12 de noviembre y calle Ricardo Palma-Alto Trujillo) dónde te voy a esperar, llegando 2 personas a quien el intervenido Elthon Edgardo Herrera Auriol que les entregó el dinero que traía en una bolsa blanca, siendo intervenidos e identificados como los menores Yenifer Yudith Monsalve Maluquiz (15) y Carlos Enrique Rodríguez Daga (15) encontrándose a este último en poder de la bolsa que contenía el dinero, siendo que previamente a su intervención arrojó su celular en la pista, luego fueron conducidos a la DEPINCRI NORTE”. Hechos posteriores: “como parte de las diligencias posteriores, se tiene que investigado Elthon Edgardo Herrera Uriol, ha aceptado haber participado recogiendo el dinero el día de su intervención indicando que la persona como “Luis” que además tiene el apelativo de “Pacolo” y estaría preso en el penal de Juliaca, le solicitó que recogiera ese encargo y que también llamara desde su celular 99 7802752, al celular del agraviado Wilder Luis Monzón Rodríguez con abonado 961826034, para indicarle dónde se iba a recoger el dinero. Precisa también que facilitaba la comunicación entre él tal “Pacolo” que se encontraba se encontraba en el penal y el referido agraviado mediante la modalidad de conversación celular grupal o tripartita. Indica además que tiene guardado el tal “Pacolo” en la agenda de su celular como “Tamara” por pedido de aquel. Esta información ha sido corroborada por el acta de visualización del celular del acusado Elton Edgardo Herrera Uriol donde aparecen llamadas con el número del agraviado (961826034) y con tamara (“Pacolo”- 92 2387314) y con la visualización del celular del agraviado Wilder Luis Monzón Rodríguez. Posteriormente el agraviado Segundo Monzón Rodríguez, ha referido a que el alias “Pacolo” le corresponde a la persona de Luis Alberto Daga Lozano, quien anteriormente ya le había pedido dinero sobre una extorsión de la cual venía siendo víctima. Así mismo, durante la investigación se determinó que el menor Carlos Enrique Rodríguez Daga (15) es sobrino del acusado Luis Alberto Daga Lozano, y qué fue a recoger el dinero de la extorsión por pedido de su referido tío”. Se acompañaron los siguientes documentos al pedido de extradición: oficio de fecha 23 de diciembre de 2024 del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el cual remite a la Excelentísima Corte Suprema la solicitud de la Embajada de Perú para la extradición del ciudadano peruano Luis Alberto Daga Lozano; Nota diplomática N°5-4-M/304 de la Embajada de Perú al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile solicitando la extradición d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el marco del Tratado de Extradición entre Perú y Chile, suscrito en Lima, el 5 de noviembre de 1932, la República del Perú requirió formalmente la ampliación de la extradición del ciudadano peruano, Luis Alberto Daga Lozano, nacido 09 de noviembre de 1996, documento nacional de identidad peruano (DNI) N°75453804, RUN N°14.950.922-4, a efectos de que el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad lo someta a juicio y determine su responsabilidad penal por la presunta comisión del delito de extorsión agravada, ilícito previsto y sancionado en el artículo 200, quinto párrafo, literales a y b, concordante con el artículo 16 del Código Penal peruano, ocurrido en Perú el 16 de abril de 2019. SEGUNDO: Que, el procedimiento de extradición no es un medio para establecer la culpabilidad o inocencia de una persona acusada de cometer un determinado delito, sino que únicamente constituye un mecanismo de cooperación, cuyo fin es evitar la impunidad de conductas ilícitas graves y comúnmente sancionadas por la comunidad internacional cuando el presunto culpable se encuentra refugiado en un territorio extranjero jurisdiccionalmente incompetente para conocer de dicha persecución penal. En tal virtud, el legislador ha optado por regular el ejercicio de esa acción para evitar la discrecionalidad de las autoridades judiciales requirentes y requeridas al momento de determinar la procedencia del pedido de extradición, imponiendo normas específicas en el ordenamiento jurídico nacional y suscribiendo otras con diferentes actores del ámbito internacional. TERCERO: Que, en este orden de ideas, la ampliación de extradición pasiva se concederá, previa solicitud realizada por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Corte Suprema, únicamente respecto de un delito que sea “de aquellos que autorizan la extradición según tratados vigentes y, a falta de estos, en conformidad con los principios de derecho internacional”, según disponen los artículos 440 y 449 b) del Código Procesal Penal, que reconocen el llamado principio de preeminencia de los tratados en esta materia. Luego, lo primero que ha de observarse para determinar su procedencia y las condiciones de fondo en que se ha de otorgar, son las disposiciones del eventual tratado existente entre el Estado requirente y Chile. En la especie, las disposiciones del Tratado de Extradición entre Chile y Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932, sin perjuicio de someter su tramitación a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título VI, del Libro IV del Código Procesal Penal (artículos 440 y siguientes). CUARTO: Que, en relación con las exigencias formales o procedimentales establecidas en el artículo XII del Tratado bilateral mencionado, dispone que la “demanda de extradición serán presentadas por medio de los Agentes Diplomáticos respectivos, y, a falta de estos, directamente de Gobierno a Gobierno, e irán acompañado
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 440, 448, 449, 451 y 454 del Código Procesal Penal y lo establecido en las disposiciones legales del Tratado de Extradición vigente entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932, y demás disposiciones legales citadas, se declara: I.- Que se accede a la ampliación de la extradición pasiva del ciudadano peruano Luis Alberto Daga Lozano, nacido 09 de noviembre de 1996, documento nacional de identidad peruano (DNI) N°75453804, RUN N°14.950.922-4, a efectos de que el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad de Perú, lo someta a juicio y determine su responsabilidad penal como presunto autor del delito Extorsión Agravada, ilícito previsto y sancionado en el artículo 200, quinto párrafo, literales a y b concordante con el artículo 16 del Código Penal peruano, ocurrido en Perú el 16 de abril de 2019. II. La entrega prevista en el artículo 451 del Código Procesal Penal, quedará diferida a la completa sustanciación del proceso penal RIT N°6955-2023, RUC N°2101176714-9, radicado ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, y en su caso, hasta el cumplimiento efectivo de la condena que eventualmente le sea impuesta. III. Con el fin de resguardar la entrega contemplada en el artículo 451 del Código Procesal Penal, la medida cautelar de prisión preventiva anticipada que afecta al requerido se mantendrá vigente hasta su entrega efectiva a las autoridades requirentes o hasta disposición en contrario IV.- Habiendo renunciado las partes a los plazos para interponer recursos contra el presente fallo, póngase de inmediato el mismo en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, de la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile, del Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad de Gendarmería de Chile y del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Este último, además, deberá informar el resultado del proceso penal RIT N°6955-2023, RUC N°2101176714-9, y en su caso, el cumplimiento de la condena que se le impusiere al requerido. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°43.593-2024. Dictado por el Ministro de la Excma. Corte Suprema, Jean Pierre Matus Acuña.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 09 de enero de 2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, remitió vía oficio reservado N°38 a la Corte Suprema la nota diplomática N°304, de fecha 23 de diciembre de 2024, emitida por la Embajada del Perú, por medio de la cual solicitó la ampliación de la extradic
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