SCOTIABANK CHILE S.A CON ROJAS CASTRO JORGE
Rol
824-2024
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivación cuarta, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil se sustenta en el hecho de haber transcurrido el plazo de un año, contemplado en el artículo 98 de la Ley N°18.092 para las acciones cambiarias emanadas de los documentos mercantiles, contado desde el vencimiento de los pagarés -el 14 de mayo de 2018- a la notificación de la demanda y requerimiento de pago, ocurrida el 26 de marzo de 2020. 2º Que, tal como reiteradamente lo ha resuelto esta Corte, el beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del llamado crédito con aval del Estado, está establecido únicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumpla con las condiciones previstas en la Ley y haya sido debidamente facultado para su cobro, puesto que así, el alcance del artículo 13 inciso 2 de la Ley N°20.027, en tanto norma excepcional, que afecta el régimen general de prescripción, impone a quien pretende beneficiarse de la excepcionalidad mencionada, deba acreditar los supuestos sustantivos que determinan esa condición y que no son sino que el crédito tenga como titular al Fisco o que, a su respecto, se haya hecho efectiva la garantía aludida. 3° Que, en la presente causa, el titular del crédito es el Banco Scotiabank Chile S.A. y no el Fisco de Chile y, a su vez, no consta la hipótesis de haberse hecho efectiva la garantía estatal, razón por la cual la citada norma especialísima del artículo 13 de la Ley N°20.027 no ha de aplicarse a este caso en concreto, sino que corresponde remitirnos a las normas generales de prescripción. 4° Que, por ende, habiéndose expresado en la demanda que el incumplimiento en el pago de los pagarés sub lite se produjo a la fecha de sus vencimientos, esto es, 14 de may
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivación cuarta, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, la excepción del artículo 464 N
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