1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S.A CON ROJAS CASTRO JORGE

Rol

824-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

VISTO: En los autos rol C-14.643-2018, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Scotiabank Chile S.A. / Rojas”, por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintidós se acogió, con costas, la excepción de prescripción, opuesta por el ejecutado, alzándose la ejecución. La actora dedujo recurso de apelación en contra de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por resolución de once de diciembre de dos mil veintitrés la revocó y, en su lugar, decidió rechazar la excepción opuesta, con costas. En contra de esta última sentencia la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, constituye causal de nulidad formal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, el haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo texto legal, cuyo numeral cuarto exige de las sentencias, la exposición de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo. SEGUNDO: Que, la importancia de cumplir con tal disposición la ha acentuado esta Corte Suprema, por la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observar los fallos. La exigencia de motivar o fundamentar las sentencias, no sólo dice relación con un asunto exclusivamente procesal, referido a la posibilidad de recurrir, sino que también se enmarca en la necesidad de someter, al examen que puede hacer cualquier ciudadano, lo manifestado por el juez haciendo además posible el convencimiento de las partes en el pleito, evitando la impresión de arbitrariedad, al tomar aquellas conocimiento del por qué de una decisión judicial. TERCERO: Que, como consta en los antecedentes de la causa, en este caso, con fecha 17 de mayo de 2018 compareció el Scotiabank Chile S.A. como mandatario para el cobro judicial de Banco del Desarrollo, presentando demanda ejecutiva en contra de don Jorge Rojas Castro, fundando la misma en dos pagarés suscritos con fecha 3 de mayo de 2018 por el representante del Banco, en representación del ejecutado, en virtud de la cláusula décimo quinta y décimo sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley 20.027 por el equivalente a 220,4927 y 24,4992 Unidades de Fomento, respectivamente, con vencimiento al 14 de mayo de 2018. Indica que consta de los pagarés, que la obligación es indivisible, siendo aquellos títulos ejecutivos, constando que la deuda es líquida, actualmente exigible y que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, razón por la cual pide que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por 244,9919 Unidades de Fomento, equivalente al día 17 de mayo de 2018 a la suma única y total de $ 6.625.002, pagaderos según el valor de la unidad de fomento al día del pago, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Notificada y requerida de pago, en su momento, la ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que entre la fecha de vencimiento de los pagarés y la fecha de notificación de la demanda, verificada el 26 de marzo de 2020, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva a que se refieren los artículos 98, 100 y siguientes de las Ley N°18.092. La ejecutante, por su parte, no evacuó el traslado conferido. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la excepción formulada, razonando que el vencimiento de los

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por resolución de once de diciembre de dos mil veintitrés la revocó y, en su lugar, decidió rechazar la excepción opuesta, con costas. En contra de esta última sentencia la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, constituye causal de nulidad formal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, el haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo texto legal, cuyo numeral cuarto exige de las sentencias, la exposición de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo. SEGUNDO: Que, la importancia de cumplir con tal disposición la ha acentuado esta Corte Suprema, por la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observar los fallos. La exigencia de motivar o fundamentar las sentencias, no sólo dice relación con un asunto exclusivamente procesal, referido a la posibilidad de recurrir, sino que también se enmarca en la necesidad de someter, al examen que puede hacer cualquier ciudadano, lo manifestado por el juez haciendo además posible el convencimiento de las partes en el pleito, evitando la impresión de arbitrariedad, al tomar aquellas conocimiento del por qué de una decisión judicial. TERCERO: Que, como consta en los antecedentes de la causa, en este caso, con fecha 17 de mayo de 20

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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos rol C-14.643-2018, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Scotiabank Chile S.A. / Rojas”, por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintidós se acogió, con costas, la excepción de prescripción, opuesta por el ejecutado, alzándose la ejecución. La actora dedujo recurs

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