AVLA S.A.G.R. CON BRAVO PADILLA ROSA (E)
Rol
238188-2023
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En autos Rol C-27.062-2018 del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “AVLA S.A.G.R. / Bravo Padilla, Rosa Emilia”, en juicio ejecutivo sobre desposeimiento contra el tercer poseedor de la finca hipotecada, el tribunal a quo, por sentencia de trece de febrero del año dos mil veintiuno, acogió la excepción de prescripción opuesta y, en consecuencia, rechazó la ejecución solicitada, con costas. Recurrida de apelación la decisión de primer grado por la parte ejecutante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de cinco de octubre de dos mil veintitrés, confirmó lo que venía decidido. En contra de este último pronunciamiento, la parte ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, en primer lugar, denuncia en su arbitrio de nulidad sustancial infracción a los artículos 2434 inciso 1°, 2515, 2516 y 2503 del Código Civil en relación con el 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil; y, en un segundo aspecto, los artículos 156 y 465 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la sentencia recurrida comete un yerro jurídico al acoger la excepción de prescripción de la acción hipotecaria no obstante que el plazo se interrumpió con la notificación de la demanda ejecutiva dirigida en contra del deudor principal. Así las cosas, indica que no transcurrió el plazo de tres años entre la notificación de la demanda en contra del deudor principal y la notificación de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de desposeimiento, en contra del tercer poseedor. Asevera que la acción en contra del tercer poseedor y la del ejecutado son inseparables. Además, que la obligación hipotecaria es accesoria, por lo que ésta no puede extinguirse por prescripción mientras no prescriba la obligación del deudor personal con las hipotecas que garantiza. En otras palabras, postula que, si la acción principal continua la acción hipotecaria también debe serlo, porque la acción hipotecaria no prescribe independientemente, sino como consecuencia de la prescripción extintiva del crédito que se tiene en contra del deudor principal. En suma, refiere que el 22 de noviembre del 2018, al notificarse la demanda de desposeimiento, el juicio ejecutivo del deudor principal estaba aún vigente, por lo que se renovó cualquier plazo de prescripción, lo que impedía declarar precisamente la prescripción en este caso. En un segundo aspecto, critica que al
Fallo
fallo de cinco de octubre de dos mil veintitrés, confirmó lo que venía decidido. En contra de este último pronunciamiento, la parte ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, en primer lugar, denuncia en su arbitrio de nulidad sustancial infracción a los artículos 2434 inciso 1°, 2515, 2516 y 2503 del Código Civil en relación con el 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil; y, en un segundo aspecto, los artículos 156 y 465 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la sentencia recurrida comete un yerro jurídico al acoger la excepción de prescripción de la acción hipotecaria no obstante que el plazo se interrumpió con la notificación de la demanda ejecutiva dirigida en contra del deudor principal. Así las cosas, indica que no transcurrió el plazo de tres años entre la notificación de la demanda en contra del deudor principal y la notificación de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de desposeimiento, en contra del tercer poseedor. Asevera que la acción en contra del tercer poseedor y la del ejecutado son inseparables. Además, que la obligación hipotecaria es accesoria, por lo que ésta no puede extinguirse por prescripción mientras no prescriba la obligación del deudor personal con las hipotecas que garantiza. En otras palabras, postula que, si la acción principal continua la acción hipotecaria también debe serlo, porque la acción hipotecaria no prescribe independientemente, si
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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos Rol C-27.062-2018 del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “AVLA S.A.G.R. / Bravo Padilla, Rosa Emilia”, en juicio ejecutivo sobre desposeimiento contra el tercer poseedor de la finca hipotecada, el tribunal a quo, por sentencia de trece de febrero del año dos mil veintiuno, acogió la excepción de prescripción
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