ITAU - CORPBANCA S.A. CON CONSTRUCCIONES G.M.O. SPA
Rol
25273-2024
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este cuaderno incidental del procedimiento ordinario tramitado ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-207-2023, caratulado “Itaú- Corpbanca S.A. con Construcciones G.M.O. SPA”, por resolución de diez de abril de dos mil veinticuatro, el indicado tribunal de primer grado acogió el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Apelada esta decisión por el ejecutante, fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago mediante decisión de siete de junio de dos mil veinticuatro. Contra este último pronunciamiento el ejecutante dedujo un recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el mencionado arbitrio, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de casación en el fondo en la vulneración del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la última resolución que recae sobre una gestión útil que consta en el expediente de primera instancia es de 21 de agosto de 2023. Asimismo, denuncia transgredido el artículo 153 del estatuto adjetivo civil, dado que el ejecutado no ha sido diligente en notificarse de la interlocutoria de prueba o encargar la notificación a su contraria, sin que el ejecutado fuera diligente en solicitar al tribunal la notificación de la resolución, siendo que aquella contiene un pronunciamiento relevante respecto de las excepciones que ha opuesto a la ejecución y, por ende, es quien tiene interés en la resolución del juicio. Asegura que de no haberse incurrido en las descritas infracciones, el
Fallo
fallo objetado no habría confirmado el que acogió el abandono del procedimiento, por lo que solicita que se invalide y se dicte uno de reemplazo, que rechace el indicado incidente, con costas. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión el asunto resulta útil tener presente los siguientes antecedentes: a) En el presente procedimiento ejecutivo sobre cobró de pagaré, se dictó la interlocutoria de prueba el 26 de julio de 2023, la que fue notificada a la ejecutada el 21 de agosto del mismo año. b) El 28 de febrero de 2024, la ejecutada dedujo el incidente de abandono del procedimiento, en base a que desde que le fue notificada la interlocutoria de prueba, el ejecutante no ha realizado ninguna actividad capaz de interrumpir el plazo de seis meses al que alude el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. c) La actora evacuó el traslado del incidente solicitando su rechazo, dado que, en su concepto, el impulso procesal lo tenía el ejecutado, quien debía notificarle la interlocutoria de prueba. TERCERO: Que, por decisión de 10 de abril de 2024, el tribunal de primera instancia acogió el artículo planteado, atendido que entre la resolución que recibe a prueba las excepciones a la ejecución y la solicitud de abandono del procedimiento, e incluso si se considera como gestión útil la notificación por cédula realizada al ejecutante el 21 de agosto de 2023, el proceso ha permanecido sin actividad por más se seis meses. Aquella decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones
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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En este cuaderno incidental del procedimiento ordinario tramitado ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-207-2023, caratulado “Itaú- Corpbanca S.A. con Construcciones G.M.O. SPA”, por resolución de diez de abril de dos mil veinticuatro, el indicado tribunal de primer grado acogió el incidente de abandono del pro
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