3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DE ASEO Y MANTENCION LIMITADA CON ANTOFAGASTA TERMINAL INTERNACIONAL (O)

Rol

600-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción del guarismo “$15.471.883” de su fundamento 21° el que se reemplaza por “$3.867.971”. Y teniendo además presente: Primero: Lo razonado en los basamentos décimo tercero a décimo quinto del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos. Segundo: Que, para calcular la indemnización del lucro cesante, que tiene derecho a percibir el actor, resulta errado atender al precio mensual del contrato que asciende a la suma de $15.471.883 más IVA, ya que en dicho monto se comprenden los costos en los que debe incurrir el prestador para ejecutar el servicio, que son de su cargo, por lo que únicamente se debe atender a las utilidades que habría obtenido de haberse respetado la vigencia del contrato de acuerdo a su última renovación, hasta el día 28 de febrero de 2020, las que de acuerdo al anexo 3, sobre oferta económica de fecha 25 de enero de 2016, propuesto por la propia empresa demandante, asciende al 25% del costo neto del contrato, lo que calculado en base al precio mensual del contrato, antes referido, asciende a la suma de $3.867.971, mensuales, y, entre los meses de abril de 2019 y 28 de febrero de 2020, en total diez meses lo que corresponde al monto total de $38.679.710, lo que dejó de percibir el actor por el ejercicio abusivo de la demandada de la facultad de poner término anticipado al contrato celebrado entre las partes, lo que deberá ser pagado solo con el reajuste en los términos señalados por el sentenciador de primer grado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, con declaración, que se reduce la indemnización a título de lucro cesante que la demandada deberá pagar al actor, a razón de $3.867.971 (tres millones ochocientos sesenta y siete mil novecientos setenta y un pesos), mensuales entre los días 27 de abril de 2019 y 28 de febrero de 2020. Dicha

Fallo

fallo en alzada con excepción del guarismo “$15.471.883” de su fundamento 21° el que se reemplaza por “$3.867.971”. Y teniendo además presente: Primero: Lo razonado en los basamentos décimo tercero a décimo quinto del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos. Segundo: Que, para calcular la indemnización del lucro cesante, que tiene derecho a percibir el actor, resulta errado atender al precio mensual del contrato que asciende a la suma de $15.471.883 más IVA, ya que en dicho monto se comprenden los costos en los que debe incurrir el prestador para ejecutar el servicio, que son de su cargo, por lo que únicamente se debe atender a las utilidades que habría obtenido de haberse respetado la vigencia del contrato de acuerdo a su última renovación, hasta el día 28 de febrero de 2020, las que de acuerdo al anexo 3, sobre oferta económica de fecha 25 de enero de 2016, propuesto por la propia empresa demandante, asciende al 25% del costo neto del contrato, lo que calculado en base al precio mensual del contrato, antes referido, asciende a la suma de $3.867.971, mensuales, y, entre los meses de abril de 2019 y 28 de febrero de 2020, en total diez meses lo que corresponde al monto total de $38.679.710, lo que dejó de percibir el actor por el ejercicio abusivo de la demandada de la facultad de poner término anticipado al contrato celebrado entre las partes, lo que deberá ser pagado solo con el reajuste en los términos señalados por el sentenciador de primer grado

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción del guarismo “$15.471.883” de su fundamento 21° el que se reemplaza por “$3.867.971”. Y teniendo además presente: Primero: Lo razonado en los basamentos décimo

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