SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DE ASEO Y MANTENCION LIMITADA CON ANTOFAGASTA TERMINAL INTERNACIONAL (O)
Rol
600-2024
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA/ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-4600-2019, seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Antofagasta, comparece Servicios FINESTRA Limitada y deduce demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato en contra de sociedad ANTOFAGASTA TERMINAL INTERNACIONAL S.A. (en adelante también ATI). Funda el libelo en un Contrato de Prestación de Servicios suscrito por las partes, de fecha 26 de febrero del año 2016, en virtud del cual su parte prestaría servicios de aseo, mantención de oficinas, frontis, acceso principal y fachadas en las dependencias de la demandada, ubicadas al interior del Puerto de Antofagasta. Sostiene que su parte dio cumplimiento íntegro a las obligaciones que le imponía el referido instrumento, incluso incurriendo en costos adicionales por expresas instrucciones de la demandada y que con fecha 26 de febrero de 2019 ATI le comunicó, por escrito, el término del referido contrato, lo cual se haría efectivo el día 26 de abril de 2019. Indica que conforme a la cláusula tercera del contrato (relativo a su vigencia), aquel tendría una vigencia original de un año y, si ninguna de las partes comunicaba por escrito su intención de no perseverar en el mismo, la vigencia de éste se prorrogaba por un año más, y así sucesivamente. Agrega que, en relación al término del contrato, se estableció que si alguna de las partes no quería perseverar en éste, debía comunicarlo a la otra mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en aquel (o al que se haya informado con anterioridad a la fecha de envío de la referida carta); todo ello con una anticipación mínima de 60 días a la fecha de vigencia original o de alguna de sus prórrogas. A continuación, cita el artículo cuarto del mismo contrato, que establecía la posibilidad de poner término anticipado al instrumento, concluyendo que Antofagasta Terminal Internacional S.A. tenía la facultad para poner término al contrato en cualquier época, dando un aviso por escrito con una anticipación mínima de 60 días a l
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que se denuncia por el recurrente haberse incurrido, en primer lugar, en la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, alegando, al respecto que, al momento de definir los contornos y elementos facticos del libelo, la actora demandó de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, solicitando “…tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato en contra de la sociedad ANTOFAGASTA TERMINAL INTERNACIONAL S.A., y en definitiva condenarla al pago de la suma de $310.834.856.- (trescientos diez millones ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis pesos), por concepto de los daños ya indicados en la parte expositiva o a la suma de dinero que Us. estime pertinente a la luz de los antecedentes, con expresa condena en costas…”. Como único y exclusivo fundamento de su pretensión indemnizatoria o reparatoria, alegó “…la demandada ha puesto término al contrato de prestación de servicios celebrado con mi representado, estando éste plenamente vigente y sin expresar ni acreditar las razones en que funda dicho término…”. Luego entonces, al contrastar las pretensiones deducidas con lo resolutivo del fallo, en especial en aquella parte que señala que la suma ordenada pagar, debe ser reajustada y devengará el máximo de interés convencional para operaciones no reajustables, a contar de la dictación de dicha sentencia, resulta que aquella se ha excedido de las pretensiones deducidas. Indica que la indemnización del Lucro Cesante demandada en autos no corresponde a una operación de crédito de dinero, de aquellas reguladas por la Ley N° 18.010. Como segunda causal, denuncia haberse incurrido en aquella dispuesta en el artículo 768 N°5 en relación al artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia recurrida no contiene consideración respecto de todas las alegaciones y defensas de su parte, a lo menos, aquellas relativas a la aplicación del artículo 2330 del Código Civil a los hechos de la litis, la limitación del Lucro Cesante a los Ingresos Netos o Beneficio de la actora, y la Inadmisibilidad y/o improcedencia de la pretensión indemnizatoria deducida. Como último vicio, aduce haberse incurrido en aquel contemplado artículo 768 N°5 en relación al artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, ya que su parte mediante presentación de fecha 28 de agosto de 2023, folio 29, acompañó en segunda instancia en parte de prueba, y con citación, cuatro documentos denominados “Declaración Jurada”, extendidos el año 2020 por las ex trabajadoras de Finestra Limitada, Azucena Marilú Alvarado, Rosa Guerra Vega, Eugenia Riveros Rojas y Flavia Muñoz Hidalgo. Tales documentos, sostiene, dan cuenta de los abusos y malas prácticas laborales de Finestra para con su personal asignado al contrato suscrito con su parte; malas prácticas que fueron consideradas por su parte al momento de disponer la term
Fallo
fallo fue recurrido de casación en la forma y apelado por la parte demandada, y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por determinación de trece de diciembre de dos mil veintitrés, luego de rechazar el recurso de casación formal, lo confirmó con declaración que se reduce la indemnización a título de lucro cesante que la demandada deberá pagar al actor, a razón de $3.867.971, mensuales entre los días 27 de abril de 2019 y 28 de febrero de 2020. En contra de esta última decisión, dicha parte dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que se denuncia por el recurrente haberse incurrido, en primer lugar, en la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, alegando, al respecto que, al momento de definir los contornos y elementos facticos del libelo, la actora demandó de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, solicitando “…tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato en contra de la sociedad ANTOFAGASTA TERMINAL INTERNACIONAL S.A., y en definitiva condenarla al pago de la suma de $310.834.856.- (trescientos diez millones ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis pesos), por concepto de los daños ya indicados en la parte expositiva o a la suma de dinero que Us. estime pertinente a la luz de los antecedentes, con expresa condena en costas…”. Como único y excl
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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol C-4600-2019, seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Antofagasta, comparece Servicios FINESTRA Limitada y deduce demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato en contra de sociedad ANTOFAGASTA TERMINAL INTERNACIONAL S.A. (en adelante también ATI). Funda el libelo en un Contrato de Prestación de Se
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