C.A. de San Miguel

VILLOSLADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

5983-2025

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por don Homero Maximiliano Villoslada Quijano, ciudadano peruano, impugnando la Resolución Exenta N°31.012, de 22 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Expresa que, este acto administrativo desatiende sus circunstancias personales, toda vez que mediante Resolución Exenta Nº2.506 de 7 de junio de 2005 se le otorgó permiso de residencia definitiva y que se desempeña como conductor del Transantiago desde el año 2012, asegurando no haber recibido notificación del inicio del procedimiento de expulsión. Manifiesta, además, que tiene arraigo familiar puesto que sus 4 hijos, mayores de edad, residen en Chile, así como sus 5 nietos su pareja con quien tiene una unión civil. Por todas estas razones, estima que, la resolución reclamada carece de fundamento, razón por la cual pide que se la deje sin efecto. Segundo: Que el

Fallo

fallo apelado acogió la reclamación, teniendo para ello presente que, la decisión expulsiva sería arbitraria al no considerar la cantidad de años que el reclamante lleva residiendo en Chile, esto es, desde 1998, tiempo en el que se desarrolló laboralmente como temporero y desde el año 2012, con contrato indefinido como chofer del Transantiago, con cotizaciones previsionales al día. Además, de un hijo chileno y tres hijos nacidos en Perú, residiendo todos legalmente en Chile, manteniendo arraigo familiar con sus nietos y conviviente civil, siendo responsable de la manutención de parte de ellos. Igualmente, consideró que el reclamante no habría sido emplazado, al no haber sido notificado en el domicilio que figura en sus antecedentes. Tercero: Que, apeló el Servicio Nacional de Migraciones indicando, tal como lo hizo en su informe, que, el reclamante presenta una condena en causa penal, mediante sentencia de 16 de noviembre de 2020, como autor de un delito de abuso sexual infantil, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Asimismo, destaca que los antecedentes agregados al proceso dan cuenta de que el inicio del procedimiento de expulsión fue efectivamente notificado al reclamante mediante carta certificada, en el domicilio registrado en los antecedentes con los que cuenta dicho organismo. En definitiva, solicita la revocación de la sentencia y el rechazo de la reclamación. Cuarto: Que, el reclamante fue condenado como autor de un delito de abuso sex

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por don Homero Maximiliano Villoslada Quijano, ciudadano peruano, impugnando la Resolución

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