BANCO SANTANDER CON ACUÑA VALDES GLADYS
Rol
53819-2024
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-12624-2016, caratulados “Banco Santander con Acuña”, por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se acogió la incidencia de abandono del procedimiento. Apelada dicha decisión por la parte ejecutante, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por pronunciamiento de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, la confirmó. En contra de este último fallo, la parte ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de casación denuncia infracción a los artículos 152 y 469 del Código de Procedimiento Civil, al declarar el abandono del procedimiento, no obstante que la carga procesal de proseguir con la tramitación de la causa era del tribunal, en virtud del citado artículo 469, ya que vencido el término probatorio en el juicio ejecutivo y transcurrido el plazo de observaciones a la prueba, se debió citar de oficio a las partes a oír sentencia, lo que no se hizo. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que, para una adecuada resolución del asunto, resulta útil tener presente los siguientes antecedentes del proceso: 1.- El 19 de mayo de 2016, se presentó la demanda de autos. 2.- El 30 de enero de 2018, se declaró admisible la excepción opuesta y la recibió a prueba, siendo notificada a ambas partes el 1 de febrero del mismo año. 3.- Por resolución de 23 de julio de 2018, el tribunal tuvo presente las observaciones a la prueba presentadas por el ejecutante (el 4 de junio de 2018) y por la ejecutada (el 12 de junio de 2018). 4.- 29 de julio de 2018, la parte ejecutante interpuso reposición en contra de la resolución que tuvo presente las observaciones a la prueba; recurso que fue acogido por el tribunal el 26 de septiembre de 2018, proveyendo en su reemplazo, no ha lugar a las observaciones a la prueba por extemporáneas. 5.- En contra de la resolución anterior, la ejecutada impetró reposición con apelación subsidiaria, siendo rechazado el primero de los recursos y concedida la apelación en el solo efecto devolutivo por resolución de 3 de octubre de 2018. 6.- El 8 de abril de 2019, la ejecutada dedujo incidente de abandono del procedimiento, fundado en que ha transcurrido más de seis meses desde la última resolución recaída en una gestión útil, dictada el 3 de octubre de 2018, por medio de la cual se concedió la apelación subsidiaria interpuesta por su parte, hasta la data que pidió el abandono. 7.- La demandante al evacuar el traslado conferido, solicitó el rechazo de la incidencia, por aplicación del artículo 469 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la sentencia recurrida -que confirmó la de primera instancia- decide acoger el incidente de abandono del procedimiento, teniendo para ello en consideración que, atendido el mérito de los antecedentes, se evidencia que la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo al juicio data del 3 de octubre de 2018, resolución que concedió el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo; de manera que, a la fecha de presentación de la incidencia el 8 de abril de 2019, ha transcurrido el plazo de seis meses exigido en la ley. CUARTO: Que, como es sabido, el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el tiempo que l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Juan Pablo Morales Cuadra, en representación del ejecutante, en contra de la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que se invalida y se reemplaza por la que se dicta acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente. Acordado con el voto en contra del ministro Sr. Silva, quien fue del parecer de rechazar el recurso de casación por los siguientes fundamentos: 1° Que al tenor del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, resulta propicio dejar acotado que el alcance relativo a la “Cesación de las partes en la prosecución del juicio” es indicativa de la inactividad de las partes y de su consiguiente desinterés en la decisión del conflicto, sometido al conocimiento jurisdiccional, por lo que alude a una pasividad imputable a ambos litigantes, en propulsar el avance del proceso; exigencia esta última, de acuerdo con la cual las partes, enteradas del estado de la causa y gravitando sobre ellas la carga -entendida como el ejercicio de un derecho, en el logro del propio interés- de instar por su progresión, nada hacen en tal sentido. Cabe tener en cuenta que la voz prosecución, en su sentido natural, equivale a la “acción de proseguir” y ésta es definida como “seguir, continuar, llevar adelante lo que se tenía
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Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-12624-2016, caratulados “Banco Santander con Acuña”, por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se acogió la incidencia de abandono del procedimiento. Apelada dicha decisión por la parte ejecutante, una Sala de la C
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