CORTÉS BRAVO MAPY CON CÁRCAMO URBINA CARLOS (O)
Rol
252323-2023
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos sobre juicio ordinario de mayor cuantía sobre acción reivindicatoria, tramitado ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el rol N° C-3807-2017, caratulado “Cortés Bravo, Mapy del Carmen con Cárcamo Urbina, Carlos Patricio”, por sentencia de trece de julio de dos mil veinte, el tribunal de primer grado rechazó la demanda principal y acogió la reconvencional, ordenando la suscripción de un contrato de compraventa sobre el inmueble situado en el Sitio o Lote número diecisiete de la manzana treinta y tres, del plano de loteo de la Población Los Robles, ubicado en la comuna de Colina. Impugnado dicho fallo por la demandante por la vía del recurso de apelación, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, confirmó en todas sus partes la de primer grado. Contra este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el mencionado arbitrio, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo entablado en representación de la demandante, se sustenta en la transgresión del artículo 889 del Código Civil, dado que los jueces del mérito no repararon en que se cumplen todos los requisitos para que proceda la acción reivindicatoria deducida, toda vez que es el dueño del inmueble apropiadamente singularizado en la demanda, ya que está vigente la inscripción de aquel en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y la posesión material del mismo pertenece al demandado desde el año 1992, sin que corresponda desconocer alguno de aquellas circunstancias, como lo han realizado los magistrados del mérito. La descrita vulneración al artículo 889 del estatuto civil ha influido sustancialmente en lo resolutivo del
Fallo
fallo por la demandante por la vía del recurso de apelación, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, confirmó en todas sus partes la de primer grado. Contra este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el mencionado arbitrio, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo entablado en representación de la demandante, se sustenta en la transgresión del artículo 889 del Código Civil, dado que los jueces del mérito no repararon en que se cumplen todos los requisitos para que proceda la acción reivindicatoria deducida, toda vez que es el dueño del inmueble apropiadamente singularizado en la demanda, ya que está vigente la inscripción de aquel en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y la posesión material del mismo pertenece al demandado desde el año 1992, sin que corresponda desconocer alguno de aquellas circunstancias, como lo han realizado los magistrados del mérito. La descrita vulneración al artículo 889 del estatuto civil ha influido sustancialmente en lo resolutivo del fallo objetado, por lo que insta a esta Corte que lo invalide y se disponga en su lugar que se conceda la acción reivindicatoria. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia que la sentencia de primer grado (basamento Décimo
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Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos sobre juicio ordinario de mayor cuantía sobre acción reivindicatoria, tramitado ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el rol N° C-3807-2017, caratulado “Cortés Bravo, Mapy del Carmen con Cárcamo Urbina, Carlos Patricio”, por sentencia de trece de julio de dos mil veinte, el tribunal de primer grado rechazó la demanda pri
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