BENITEZ PEÑA LUIS Y OTROS/COMERCIALIZADORA PLASTIVAL LIMITADA Y OTROS. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°594-2024 LABORAL
Rol
2811-2025
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada, Comercializadora María Teresa López Nuñez SpA., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió parcialmente la demanda, declaró un único empleador, nulos y justificados los despidos indirectos y condenó al pago solidario de las prestaciones que señala. Segundo: Que según el tenor de los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener
Fundamentos
fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Tercero: Que la materia de derecho que se propone uniformar consiste en “Determinar que no es procedente que se condene al pago de remuneraciones y demás prestaciones laborales hasta la fecha en que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales, en situaciones de autodespido”. Cuarto: Que, para justificar la existencia de interpretaciones divergentes, la recurrente alega que la sentencia impugnada declaró la nulidad del despido, al no haberse acreditado el íntegro y oportuno pago de las prestaciones de seguridad social, por lo que, concluyó, se efectuó una correcta apreciación jurídica, al estimar ajustado a derecho el despido indirecto y hacer aplicación del artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo; conclusión que, sostuvo en su arbitrio, resulta contradictoria con lo resuelto por esta Corte, en las sentencias dictadas en las causas Roles N°6510-2010 y N°4766-2012, que, en síntesis, resuelven que tal sanción sólo se refiere a la hipótesis del empleador que decide terminar la relación contractual, encontrándose en mora en el pago de las cotizaciones previsionales, cuyos montos ha descontado y retenido de las remuneraciones respectivas, sin enterarlas en los organismos pertinentes. En otros términos, se sanciona al empleador que insta por la exoneración, que adopta un rol activo en la desvinculación o término de la relación laboral. En caso alguno se hace referencia a la conclusión del nexo laboral decidida por el dependiente. Quinto: Que las sentencias acompañadas por la recurrente, dan cuenta que, en algún momento, existieron distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho indicada, que actualmente se encuentra unificada por esta Corte, tal como se advierte en la pronunciada en la causa Rol N°25.940-2019 y, más recientemente, en los ingresos N°111.004-2022 y 152.878-2022, sosteniéndose, sin variación, que “si es el trabajador el que decide finiquitar el vínculo laboral mediante la figura del autodespido, puede reclamar que el empleador no ha efectuado el íntegro de las cotizaciones previsionales a ese momento, y, por consiguiente, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas, sin que exista motivo para excluir dicha situación del artículo 171 del Código del Trabajo, unido al hecho que la finalidad de la citada norma es precisamente proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, la que no se cumpliría si sólo se considera aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleado
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia de tres de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº2.811-25.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada, Comercializadora María Teresa López Nuñez SpA., en contra de la sentencia dictada por la Corte de
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