C.A. de Santiago

OLAVARRÍA/MUÑOZ

Rol

5927-2025

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta corte Suprema N° 5.927-2025, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, se ha deducido recurso de protección en favor de doña Roxana Andrea Olavarría Gallardo, ex Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, respecto de quien se dispuso su retiro temporal mediante la Resolución N.º 280/1505 de 18 de junio de 2024, dictada por la Subsecretaría del Interior, por orden del Presidente de la República. Segundo: Que, como se puede apreciar, se ha cuestionado en esta sede cautelar una medida administrativa esencialmente revisable según el resultado del sumario administrativo ordenado iniciar en contra de la recurrente. Tercero: Que, en las anotadas condiciones, el acto impugnado carece de aptitud para privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales invocados en el libelo, motivo suficiente para el rechazo de la acción.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta corte Suprema N° 5.927-2025, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, se ha deducido recurso de protección en favor de doña Roxana Andrea Olavarría Gallardo, ex Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, respecto de quien se dispuso su retiro temporal mediante la Resolución N.º 280/1505 de 18 de junio de 2024, dictada por la Subsecretaría del Interior, por orden del Presidente de la República. Segundo: Que, como se puede apreciar, se ha cuestionado en esta sede cautelar una medida administrativa esencialmente revisable según el resultado del sumario administrativo ordenado iniciar en contra de la recurrente. Tercero: Que, en las anotadas condiciones, el acto impugnado carece de aptitud para privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales invocados en el libelo, motivo suficiente para el rechazo de la acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 5.927-2025.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta corte Suprema N° 5.927-2025, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, se ha deducido recurso de protección en favor de doña Roxan

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