CAROLINA STEFANI MATAMALA AREVALO CON I. MUNICIPALIDAD DE PENCO
Rol
2652-2025
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió parcialmente la demanda, declaró la existencia de la relación laboral, desde el 1 de octubre de 2018 al 31 de diciembre de 2023, injustificado el despido y condenó al pago de las prestaciones que señala, excluidas las cotizaciones de seguridad social y desestimó declarar el despido nulo, de conformidad con el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que las materias de derecho propuestas para ser unificadas consisten en determinar: 1. “La procedencia de la aplicación de la presunción de legalidad para c
Fundamentos
considerandos del
Fallo
fallo de recurrido, esa es la interpretación que ha dado la Excelentísima Corte Suprema, al fallar en tal sentido los recursos de unificación de jurisprudencia que se han planteado en casos similares. En efecto, señaló, la circunstancia que no se haya pagado las cotizaciones previsionales, por la calidad de organismo público de la demandada, no tiene la aptitud para que se declare la nulidad del despido y, a mayor abundamiento, tampoco corresponde aplicar la sanción dada la naturaleza declarativa de la sentencia, ya que sólo a partir de ésta se determinó la existencia de relación laboral entre las partes. Quinto: Que, de esta forma, con relación a la primera materia de derecho propuesta, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con ésta, por lo que el recurso intentado por la demandante debe ser desestimado en esta etapa procesal. Sexto: Que para justificar la existencia de distintas interpretaciones respecto de la segunda materia que se pide unificar, la recurrente alega que lo fallado en la sentencia que se impugna, relativo a la nulidad del despido, resulta contradictorio con lo resuelto por esta Corte, en las sentencias dictadas en las causas Roles N°45.842-2016 y 381-2017, que sostuvieron, en síntesis, que, sin perjuicio que el empleador era un municipio, si durante la relación laboral infringió la normativa previsional y no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, correspond
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Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nul
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