1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

MUÑOZ DIAZ ELIAS Y OTRA CON MARQUEZ FUENTES ROSA (S)

Rol

246070-2023

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

VISTO: En los autos Rol C-526-2022 del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, sobre juicio sumario de constitución de servidumbre, caratulado “Muñoz Díaz Elías y otra con Márquez Fuentes Rosa” el tribunal de primera instancia mediante sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, rechazó la demanda, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Apelado dicho fallo por la demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés revocó la decisión, y en su lugar, acogió la demanda sobre constitución de servidumbre y, en consecuencia, impone a favor del predio del demandante, de propiedad de Elías Eduardo Muñoz Díaz, inscrito a fojas 3288 N°2103 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, servidumbre de tránsito que gravará el predio de la demandada, Rosa Edith Márquez Fuentes, que rola a fojas 2855 número 1745 del año 2017 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 2017, consistente en una faja que comprende los siguientes límites de acuerdo con el plano pericial informativo: Norte: Lote 2B5, en línea sinuosa de 122,00 metros y Lote 2B5, en línea sinuosa de 353,00 metros ; Este: Lote 2B5, en línea sinuosa de 72,70 metros; Sur: Norte: Lote 2B5, en línea sinuosa de 122,00 metros, Lote 2B5, Lote 2B5-3 y Lote 2B5-1, todos en línea sinuosa; Oeste: Lote 2B3, en línea recta de 6,00 metros, Lote 2B5, en línea sinuosa de 72,70 metros y Camino publico Ruta X-671 El Blanco – Lago Pollux, en línea recta de 6,00 metros; y deberán practicarse las inscripciones y subincripciones que en derecho procedan, ante el Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique y se condena en costas a la parte demandada. En contra de este último pronunciamiento la parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, durante el estado de acuerdo, se advirtió que la sentencia recurrida adolece de un vicio de casación de forma que autoriza su invalidación de oficio como quedará en evidencia del examen que se hará en los razonamientos que se expondrán a continuación. SEGUNDO: Que se ha intentado en estos autos demanda de constitución de servidumbre de tránsito por Elías Eduardo Muñoz Díaz y Ángela del Carmen Pizarro Silva, en contra de Rosa Edith Márquez Fuentes, solicitando se declare que se constituya servidumbre de tránsito a favor del Lote 2B3, de una superficie de una hectárea, ubicado en el lugar denominado Cerro Galera, comuna y provincia de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, inscrito a nombre del señor Elías Muñoz Díaz, a fojas 3.288 Nº 2103 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 2013, esto es, sobre una faja de 3,0 metros de ancho por 500 metros de largo, delimitada dentro del predio de la demandada o bien, la declaración que el tribunal haga conforme al mérito del informe pericial, con costas. Respecto al predio sirviente señalan que la demandada es propietaria del Lote 2B5 de una superficie de 7,075 hectáreas ubicado en el sector de Cerro Galera de la comuna de Coyhaique, inscrito a su nombre, a fojas 2855 número 1745 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 2017, individualizado en el Plano de Subdivisión Predial, archivado bajo el número 405, letra B, fojas 1 del año 2017 del Registro referido. Sostienen que el inmueble fue adquirido por compra realizada a Manuel Humberto Márquez Riquelme por escritura pública de 25 de octubre de 2013, y que proviene de un terreno de mayor cabida denominado Lote 2B1 de 44,26 hectáreas y precisa que en la cláusula octava se deja constancia que dicho lote tendría acceso según servidumbre de tránsito que se señala en el plano de subdivisión, y que en lo concreto su extensión es de 3 metros de ancho y 500 metros de largo aproximadamente, la que se compone por tres tranqueras, a saber: (i) La primera de ellas, que forma parte de su propiedad, tiene cerradura; (ii) Le sigue un camino de 250 metros aproximadamente, encontrándose una segunda tranquera, parte de la propiedad de la demandada, que no cuenta con cerradura; (iii) Culmina con un camino de 250 metros más aproximadamente, en cuyo final hay una tercera tranquera que daría al camino principal, la que tampoco tiene cerradura. Precisan que ambos predios pertenecen a dueños distintos, y el inmueble de su propiedad se encuentra desprovisto de todo acceso con el camino público. Por su parte, la demandada contesta la demanda, solicitando su rechazo con costas, declarando que en la especie no se cumplen los requisitos legales para imponer una servidumbre de tránsito sobre su predio, toda vez que el inmueble de los actores contaría con acceso al camino público y además no es posible hacer extensiva la servidumbre constituida a quienes

Fallo

fallo por la demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés revocó la decisión, y en su lugar, acogió la demanda sobre constitución de servidumbre y, en consecuencia, impone a favor del predio del demandante, de propiedad de Elías Eduardo Muñoz Díaz, inscrito a fojas 3288 N°2103 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, servidumbre de tránsito que gravará el predio de la demandada, Rosa Edith Márquez Fuentes, que rola a fojas 2855 número 1745 del año 2017 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 2017, consistente en una faja que comprende los siguientes límites de acuerdo con el plano pericial informativo: Norte: Lote 2B5, en línea sinuosa de 122,00 metros y Lote 2B5, en línea sinuosa de 353,00 metros ; Este: Lote 2B5, en línea sinuosa de 72,70 metros; Sur: Norte: Lote 2B5, en línea sinuosa de 122,00 metros, Lote 2B5, Lote 2B5-3 y Lote 2B5-1, todos en línea sinuosa; Oeste: Lote 2B3, en línea recta de 6,00 metros, Lote 2B5, en línea sinuosa de 72,70 metros y Camino publico Ruta X-671 El Blanco – Lago Pollux, en línea recta de 6,00 metros; y deberán practicarse las inscripciones y subincripciones que en derecho procedan, ante el Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique y se condena en costas a la parte demandada. En contra de este último pronunciamiento la parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. S

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos Rol C-526-2022 del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, sobre juicio sumario de constitución de servidumbre, caratulado “Muñoz Díaz Elías y otra con Márquez Fuentes Rosa” el tribunal de primera instancia mediante sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, rechazó la demanda, sin costas por haber tenido motivo

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