CHOQUEHUANCA GOMEZ, JULIA ELENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
6825-2025
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país del amparado, mediante Resolución Exenta N°25049605, de 30 de enero de 2025. Lo anterior, fundado en que la amparada habría acompañado un certificado de antecedentes adulterado. Sin embargo, la resolución aludida no explicita ni desarrolla adecuadamente cual sería el defecto que adolecería la referida documentación, generando una situación de indefensión para hacer frente a la objeción y presentar descargos, lo que torna la decisión en arbitraria e ilegal. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que allegó a la instancia judicial un certificado de antecedentes penales debidamente apostillado respecto del que la administración debe pronunciarse, posee arraigo laboral y además ha residido en Chile hace más de cinco años sin presentar anotaciones penales en el país. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 27 de febrero de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N°110-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana peruana Julia Elena Choquehuanca Gómez, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25049605, de 30 de enero de 2025, que rechazó solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a Julia Elena Choquehuanca Gómez, un último plazo, cuando menos, de cuarenta (40) días para los efectos de acompañar el certificado de antecedentes penales requerido, sin perjuicio de considerar el acompañado en sede judicial y ponderarlo en su mérito. Regístrese y devuélvase. Rol N°6825-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía
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