21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA SAUTEREL LTDA/TROTTER S.A - (ACUM. N°11893-2022, 18524-2022, 9966-2023, 3496-2024, 7030-2024 Y 16326-2024 -INCIDENTE)

Rol

4100-2025

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cumplimiento de sentencia condenatoria, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de trece de mayo de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones 9ª, 14ª y 17ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1567 N°1 y 2298 del Código Civil, argumentando, que la obligación de pago que se demanda, nace del contrato de construcción entre Constructora Sauterel Ltda. y Trotter S.A. suscrito con fecha 25 de enero del 2010, el cual fue pagado por el demandado, correspondiendo a las facturas emitidas por el trabajo realizado al “Estado de Pago N°01”, y al pago del “Anticipo del Contrato”, respectivamente. Es por ello por lo que sostiene que se vulneran las normas generales de pago, al atribuir valor a una obligación ya extinta, probada en juicio, validando el cobro de una obligación extinta. 3°.- Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite relacionar los errores de derecho sobre los cuales endereza la impugnación que intenta, con la normativa atinente a la materia de fondo abordada por los sentenciadores, esto es, en concreto la relativa a la excepción de la nulidad de la obligación y a la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contenida en el artículo 464 Nº 14° y N°17 del citado Código, respectivamente, en circunstancias que ellas sirvieron de base para la resolución del asunto, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que debe modificarse la sentencia, a efecto

Fundamentos

fundamentos de esta defensa no se condicen con el mérito del título ejecutivo hecho valer en el proceso, cual es, la sentencia definitiva dictada en los autos Rol N 116.684-O-2015, que fijó una indemnización en favor de la empresa ahora ejecutante por la suma de $47.937.934.-, fundada en las infracciones a la Ley N°19.983.- cometidas por Trotter S.A., lo cual consideran, no puede ser cuestionado por este tribunal, más aún cuando las vías de impugnación del

Fallo

fallo de primera instancia de trece de mayo de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones 9ª, 14ª y 17ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1567 N°1 y 2298 del Código Civil, argumentando, que la obligación de pago que se demanda, nace del contrato de construcción entre Constructora Sauterel Ltda. y Trotter S.A. suscrito con fecha 25 de enero del 2010, el cual fue pagado por el demandado, correspondiendo a las facturas emitidas por el trabajo realizado al “Estado de Pago N°01”, y al pago del “Anticipo del Contrato”, respectivamente. Es por ello por lo que sostiene que se vulneran las normas generales de pago, al atribuir valor a una obligación ya extinta, probada en juicio, validando el cobro de una obligación extinta. 3°.- Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite relacionar los errores de derecho sobre los cuales endereza la impugnación que intenta, con la normativa atinente a la materia de fondo abordada por los sentenciadores, esto es, en concreto la relativa a la excepción de la nulidad de la obligación y a la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contenida en el artículo 464 Nº 14° y N°17 del citado Código, respec

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Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cumplimiento de sentencia condenatoria, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de tre

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