1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

MARÍA SOLEDAD PALMA ÑANCO/NICOLE ANDREA SCHLEEF IBACETA

Rol

3558-2025

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó el fallo de primera instancia de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de servidumbre de tránsito. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) el artículo 2 letra b) en relación con el artículo 56 de la Ley 19.253; y b) el artículo 582 del Código Civil. Sostiene que se infringen las normas indicadas en la letra a) que antecede, por cuanto, teniendo la demandada la calidad de indígena, el procedimiento se debió substanciar conforme a la normativa de la Ley N°19.253. Enseguida, manifiesta que se infringe el artículo 582 del Código Civil, por cuanto con la prueba rendida, su parte acreditó que el dominio que se le atribuye sobre el predio sirviente pasó a un tercero. 3°.- Que de lo expuesto se desprende que el recurso discurre sobre hechos diversos a aquellos que se fijaron por los jueces del fondo. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base del examen de los antecedentes que obran en el proceso, se concluyó, por una parte, que la demandada tiene la titularidad dominical sobre el predio sirviente y que los predios de los actores están destituidos de toda comunicación, por la interposición del inmueble de la demandada y, por otra, que no se está en presencia de terrenos indígenas. 4°.- Que los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las conclusiones de los sentenciadores, en lo que toca a la nulidad de fondo pretendida por la demandada y, no obstante lo afirmado por ésta, no fueron impugnados denunciando infracción a las leyes reguladoras de la prueba que permitan a esta Corte Suprema alterar la referida situación fáctica, toda vez que los preceptos citados por esa litigante no tienen dicho car

Fallo

fallo de primera instancia de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de servidumbre de tránsito. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) el artículo 2 letra b) en relación con el artículo 56 de la Ley 19.253; y b) el artículo 582 del Código Civil. Sostiene que se infringen las normas indicadas en la letra a) que antecede, por cuanto, teniendo la demandada la calidad de indígena, el procedimiento se debió substanciar conforme a la normativa de la Ley N°19.253. Enseguida, manifiesta que se infringe el artículo 582 del Código Civil, por cuanto con la prueba rendida, su parte acreditó que el dominio que se le atribuye sobre el predio sirviente pasó a un tercero. 3°.- Que de lo expuesto se desprende que el recurso discurre sobre hechos diversos a aquellos que se fijaron por los jueces del fondo. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base del examen de los antecedentes que obran en el proceso, se concluyó, por una parte, que la demandada tiene la titularidad dominical sobre el predio sirviente y que los predios de los actores están destituidos de toda comunicación, por la interposición del inmueble de la demandada y, por otra, que no se está en presencia de terrenos indígenas. 4°.- Que los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las conclusiones de los sentenciadores, en lo que toca a la nulidad de fondo pretendida por la demandada y, no obstante lo afirmad

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Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó el fallo de primera instancia de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, que acogió

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