URRUTIA SAZO MARIA CON FISCO DE CHILE- SUBDERE
Rol
5113-2024
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT-O-482-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulada “Urrutia con Fisco”, por sentencia de dos de febrero de dos mil veintitrés se rechazó la demanda de declaración de existencia de una relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña María Gabriela Urrutia Sazo en contra del Fisco de Chile. En contra del referido fallo la demandante interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. En relación con esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante dice relación con determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación respecto de cometidos específicos del artículo 11 del Estatuto Administrativo y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por esta Corte en Roles N°2995-2018, N°50-2018, N°1020-2018, N°24.676-2020 y N°119.187-2020, en que se concluyó la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia tras establecer que las funciones ejecutadas por los demandantes no eran cometidos específicos. Pide se acoja su recurso y se dicte la sentencia de reemplazo, declarando que la interpretación del
Fallo
fallo la demandante interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. En relación con esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante dice relación con determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación respecto de cometidos específicos del artículo 11 del Estatuto Adminis
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Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En autos RIT-O-482-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulada “Urrutia con Fisco”, por sentencia de dos de febrero de dos mil veintitrés se rechazó la demanda de declaración de existencia de una relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña María Gabriela Urrutia Sazo
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