MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO JESUS DIAZ ZUNIGA
Rol
228949-2023
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD
Hechos
Vistos: El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintitrés, en los antecedentes RUC 2000945273-8, RIT 103-2022, condenó a ALEJANDRO JESUS DIAZ ZUÑIGA, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, perpetrado el 14 de septiembre de 2020, en la comuna de La Florida. Además, se impuso al sentenciado las penas accesorias legales correspondientes y se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad a la que fue condenado. En contra de dicho fallo, la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad, arbitrio que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veinticuatro de febrero pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para hoy, como consta en el acta respectiva.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el recurso de nulidad se cimenta, en forma principal, en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, al haberse infringido las garantías fundamentales del debido proceso, derecho a la intimidad y derecho a la libertad personal, reconocidas en el artículo 19 N°3, inciso sexto, N°4 y N°7 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 85, 91 y 93 letra g) del Código Procesal Penal. La defensa sostiene que las infracciones a las garantías fundamentales denunciadas se produjeron al haberse efectuado un control de identidad y registro, fuera de los casos previstos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, desde que no existió un indicio objetivo del que se pudiera desprender que el acusado y sus acompañantes, que viajaban en el vehículo fiscalizado, se encontraban cometiendo o se aprestaban a cometer algún crimen, simple delito o falta que facultara al personal policial a realizar un control de identidad y a revisar el bolso que el copiloto dejó caer a sus pies, donde fueron halladas las sustancias ilícitas incautadas. Asegura que el
Fallo
fallo impugnado considera como único indicio el supuesto olor a marihuana que emanaba del automóvil que conducía su defendido al momento de realizar el control vehicular, lo que en opinión de la defensa no constituye un indicio objetivo idóneo de los que refiere el aludido precepto, toda vez que la capacidad y precisión olfativa de un funcionario policial es una cuestión eminentemente subjetiva que no resulta verificable. Añade que el funcionario policial que efectuó el control vehicular y que se posicionó al costado de la puerta del conductor, según lo declaró en juicio, habría sido quien percibió el olor a marihuana, en circunstancias que las máximas de la experiencia enseñan que quien debió percibir el referido olor, debió ser el funcionario que se posicionó al costado de la puerta del copiloto, pues éste era quien portaba el bolso con marihuana. Finaliza solicitando se anule la sentencia y el juicio oral que la precede, se retrotraigan los autos al estado de realización de un nuevo juicio oral ante el tribunal no inhabilitado que corresponda, excluyéndose toda la prueba obtenida con infracción de las garantías de su defendido, la que precisa. 2°) Que, en subsidio, se hace valer la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y el artículo 297 del mismo cuerpo de normas, por infracción al principio de corroboración y a los principios de la lógica al valorarse la prueba rendida, particularmente
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Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintitrés, en los antecedentes RUC 2000945273-8, RIT 103-2022, condenó a ALEJANDRO JESUS DIAZ ZUÑIGA, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de diez (10) Unidade
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